Ideología y exceso de celo patriótico

La condena del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo a España a indemnizar, con un total de 14.400 euros, a dos jóvenes catalanes que quemaron fotos del rey Juan Carlos durante una manifestación antimonárquica e independentista en 2007, abunda la sospecha de que los tribunales españoles actúan con exceso de celo cuando se cuestiona la simbologia nacional.

Aclara, en su resolución  el Alto Tribunal,  que la calificación de delito de odio por parte del Tribunal Constitucional por la quema de la fotografía del Rey, y probablemente habría que añadir otros símbolos como la bandera o la pitada al himno nacional, no sería más que una forma de «puesta en escena provocadora» para llamar  la atención de los medios de comunicación. Y que implicar en un discurso de odio un acto de expresión simbólica, del rechazo a una institución política o no, resulta inapropiado y atenta contra la libertad de expresión, principio y valor superior de las democracias, y “sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el apertura”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos alega, además, que la pena de prisión por un delito cometido en el marco de un debate político «constituye una injerencia en la libertad de expresión que no guarda proporción con el objetivo legítimo perseguido o necesario en una sociedad democrática»

Estrasburgo subraya que, efectivamente, el derecho a la libertad de expresión está limitado por la incitación al odio y la violencia pero en el caso que nos ocupa, el Tribunal manifiesta que «no está convencido de que, en el presente caso, como un todo, el acto mencionado pueda considerarse razonablemente como una incitación al odio o la violencia”; los recursos de los raperos condenados probablemente seguirán el mismo camino.

En cuánto a la cuestión candente, la judicial contra el independentismo, los consiguientes recursos acabarán en Estrasburgo después del su transcurso por los tribunales españoles con parecidos pronunciamientos. Como la resolución en las causas contra civiles encarcelados por predicar a favor de la independencia de Catalunya, caso de los Jordis, que también sacarán los colores a aquellos jueces que han aceptado querellas de dudosa legalidad y acordado medidas cautelares graves, como la prisión preventiva, sustentadas en especulaciones de comportamientos futuros. Cuando el Tribunal europea sancione a España por tales excesos, si hubiera dolo, se estaría ante casos de prevaricación.

Cuando las previsibles sentencias exculpatorias se ventilen, la de 2007 ha tardado once años, ya habrán causado daños políticos muy graves porque la judicialización de la política en Catalunya aumentó de grado, y se despeñó por este lodazal, a partir de la detención de estos civiles que son culpados con extrema dureza sin  haber tenido nunca el poder político, la capacidad orgánica, de infringir la ley en los delitos por lo que la fiscalía les acusa.

De hecho, la declaración del 27 de octubre, que aun así y consta en acta de la cámara catalana no tenía efecto jurídico, se precipitó porque la detención de los Jordis daba una señal inequívoca de que no se querían soluciones políticas a un problema político, sino que se pretendía, con medidas no políticas, borrar el independentismo de la sociedad catalana; su derrota y aniquilación como proyecto político. La nueva mayoría absoluta de los independentistas debería haber abierto los ojos a quienes todavía piensan en la solución político judicial.

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