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La transformación de España en un estado de tipo federal plantea una dificultad que no se le escape al legislador. Se trata de definir y concretar cuáles habrían de ser las entidades territoriales que conformarían el nuevo Estado Federal: ¿las actuales Comunidades Autónomas? ¿nuevas entidades de dimensión mayor? y ¿cuáles? o ¿se establecería un sistema a la carta?, con entidades territoriales de régimen federal junto a otras de régimen de concierto y foral, y otras, que mantendrían una tipología similar a la actualidad.
De la heterogeneidad de características que se dan en las actuales Comunidades Autónomas se desprende que sería absurdo que sobre la actual división territorial se constituyera el modelo federal. Desde criterios de eficiencia y de economía de escala, la planificación territorial entra en deseconomías si no se acierta en el tamaño de las entidades de planificación. Ni demasiado grandes ni demasiados pequeñas. Pero tampoco es una cuestión de tamaño, de superficie. Se trata de mesurar parámetros de funcionalidad que se pueden concretar en un panel variable de indicadores cualitativos y cuantitativos, no necesariamente los mismos en todos los casos, coherentes con la idiosincrasia de cada territorio, constituyendo una masa crítica suficiente para dar consistencia política a las nuevas entidades territoriales.
El concepto de masa crítica se considera como esa ponderación de agentes de características similares que harían viable la implementación de medidas específicas y eficientes en cada territorio. El concepto masa crítica, apropiado de la física nuclear para el que significa la cantidad mínima de materia radioactiva necesaria para desencadenar una reacción en cadena, se aplica aquí como la ponderación de un número determinado de variables que por su grado de universalidad en el ente territorial y su autosuficiencia en recursos, harían eficientes la aplicación de políticas y planificaciones estratégicas concretas.
A medio plazo, el modelo más funcional para España, a mi modo de ver, sería el federalismo pero la transformación de España en estado federal, dada la heterogeneidad y magnitud de las actuales Comunidades Autónomas, entiendo que sería bueno reeditar la fórmula de la doble vía, como se previó en 1978 para acceder al proceso autonómico (arts. 152 y 148), ahora, para el acceso al régimen federal.
Para acceder al régimen federal, las Comunidades Autónomas actuales debieran de alcanzar una cierta masa crítica en una serie de parámetros, principalmente de viabilidad económica, que en términos generales se referiría a la capacidad para equilibrar su presupuesto, y de asentimiento y voluntad política y social, respaldada ampliamente, no sólo a través de un eventual referéndum.
En las actuales circunstancias, y antes de que una reforma constitucional, en profundidad, pueda generalizar el proceso de acceso a esa nueva modalidad de Comunidad o estado federal, en otro artículo publicado: ¿Comunidades autónomas de régimen federal?, https://xaviercassanyes.wordpress.com/2013/12/03/comunidades-autonomas-de-regimen-federal-2/, proponía implementar las comunidades de régimen federal mediante una reforma exprés de la Constitución, por el artículo 167, y abordar específicamente la cuestión catalana.
El planteamiento de una estructura de estado para Catalunya no contradice necesariamente el marco constitucional, si no se considera desde la acepción de estado como sujeto de soberanía. Por lo tanto, la controversia de opiniones no deja de moverse en el terreno de la semántica dado que jurídicamente no cabría otra discusión.
Sentado este punto, y prosperando la reforma exprés propuesta, de posibilitar que las Comunidades Autónomas puedieran acceder al régimen federal, Catalunya podría acogerse inmediatamente a esta nueva categorización sin necesidad de explicitar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad expuestos anteriormente (viabilidad económica y voluntad política) ya que, en Catalunya, se daría el caso de la existencia de derechos históricos similares a los reconocidos para Euskadi y Navarra.
En efecto, cabría reconocer a Catalunya la existencia de derechos jurídicos, pues tuvo un Estatuto de Autonomía en vigor durante la República, que fue derogado manu militari es decir sin voluntariedad, por lo que existiría un derecho histórico a la autonomía como fue definida en la República y, en su caso, con la consiguiente actualización en términos de evolución del momento histórico. La instauración-restauración de la Generalitat Provisional, en un momento en que se instauró-restauró la Monarquía, y teniendo en cuenta el principio jurídico de proporcionalidad, da pie a argumentar que el restablecimiento de la autonomía para Catalunya debiera de considerarse como un derecho precedente a la Constitución, como la Monarquía, y como sí se reconoció para Euskadi i Navarra.
La reflexión que se desprende es que, al margen de que el soberanismo catalán haya tensionado la cuestión territorial, la problemática del engarce de Catalunya y España es recurrente, no solo en el corto periodo de esta Constitución sino a lo largo de la historia.
Pero, además, esta crisis de identidad ofrece la oportunidad de repensar el modelo territorial que no se ha mostrado eficiente dado que las diferencias interregionales en España se han mantenido, en términos relativos, similares a las del periodo constitucional a pesar de la enormes, y desproporcionadas, transferencias de recursos de las regiones que tiran de la economía españolan a las más desfavorecidas.
Durante el proceso transitorio de acceso de las comunidades autónomas actuales al régimen federal para, en su día constituir un Estado Federal, coexistirían cuatro tipologías de comunidades: las de régimen federal que sería el modelo a favorecer, dotados de un estatus específico en educación y cultura y en presencia exterior respondiendo a la especificidad de las comunidades históricas, las de concierto económico y régimen foral, y las de régimen común.
El objetivo sería que Catalunya se constituyera en comunidad federal, seguida de Galicia y Madrid, y Euskadi y Navarra que estarían mejor representadas en el nuevo modelo. El resto, previa derogación del artículo 145.1 de la Constitución que prohíbe la federación de comunidades autónomas y limita su interrelación, tendría que demostrar las condiciones de masa crítica y viabilidad, si quieren acceder a constituirse en Comunidades de régimen federal o podrían proponer otras configuraciones territoriales.