II. DESARROLLO DEL MODELO AUTONÓMICO (Del libro «La España que Sí puede Ser», publicado en 2015)
1.1 La cuestión territorial
La voluntad del constituyente era que el Senado, como previera la Ley para la Reforma Política, tuviera una primera funcionalidad de cámara de Segunda lectura, siguiendo la tradición de las segundas Cámaras en la tradición del constitucionalismo español. La idea era atemperar a un Congreso de los Diputados del que se le suponía, por su composición y modo de elección, proclive a mayores vaivenes políticos coyunturales. Se trataba de evitar que mayorías políticas muy polarizadas en circunstancias políticas extremas, que no reflejarían la voluntad serena del electorado, pudieran poner en riesgo la estabilidad del sistema político. Además, como novedad en la tradición del Senado en España, y en coherencia con el modelo autonómico que iba a desarrollarse, el Senado iba de representar la diversidad regional. El Senado es la cámara de representación territorial, dice el artículo 2 de la Constitución.
La consideración del Senado como cámara de representación territorial expresaba un desiderátum de futuro, ya que aún no se habían configurado las actuales Comunidades Autónomas y la representación territorial, a que se refería el texto constitucional, no podía ser la división territorial de las regiones, una designación geográfica sin entidad jurídica, ni tampoco a las provincias que no tenía significación política y que iban a quedar, jerárquicamente, por debajo de la nueva administración territorial.
Antes de la Constitución de 1978, la organización centralizada del estado no tenía en cuenta el hecho regional más que como una estructura nominal que agrupa a provincias que habían permanecido íntimamente relacionas a lo largo de los siglos. Por debajo de la administración Central, estaba la provincia, como entidad local con personalidad jurídica propia que estatus que mantiene la Constitución en su artículo 141[1], dándose el efecto no deseado, o quizás sí, que desde la aprobación de los estatutos de autonomía, se produjera el solapamiento de dos administraciones: la Central y la Autonómica: la principal dificultad para el éxito del modelo autonómico.
Las regiones existentes en la España anterior a la nueva organización autonómica, coincidían con los territorios que históricamente había formando parte de los antiguos reinos de la Edad Media, suponiendo solo denominaciones geográficas, sin personalidad jurídica que no se mantendrían en el nuevo modelo de estado.
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En los primeros momentos del proceso de la Transición la oposición política catalana y vasca, a la que se sumaron otros, condicionaban el respaldo al nuevo régimen democrático a la superación del estado centralista, y a la instauración de un modelo regionalizado con instituciones de gobierno autonómico, cuyo referente inmediato sería el modelo de administración descentralizado que se había ensayado en la República[2]. Manuel Clavero Arévalo, Ministro para las Regiones y de Cultura de Adolfo Suárez, escribía[3] en 1983 a propósito de la extensión de la autonomía, antes de que se nombrara el primer gobierno democrático nacido de las elecciones del 15 de Junio de 1977, existía ya el compromiso de restablecer, de alguna manera, autonomías previa a la vigencia de la Constitución…pero ¿Sólo Catalunya y Euskadi iban a tener autonomía, en un Estado Federal o autonómico compuesto por ambas nacionalidades y el resto de España? Como mal menor, sin duda, para frenar mayores envites del nacionalismo que no se habría avenido de otra manera al consenso constitucional, el modelo autonómico tenía como propósito integrar a Catalunya y Euskadi, en sus singularidades y aspiraciones como comunidades diferenciadas e históricamente singulares. Es muy difícil en España proclamar constitucionalmente que sólo Catalunya y Euskadi han de tener autonomía, aun cuando se reconozca sociológicamente que la aspiración autonómica para muchos, federal para no pocos, de autodeterminación para otros y de independentismo para los menos, es mas fuerte, sentimental e históricamente, en dichos territorios que en el resto de los pueblos de España…de modo que en la ejecutiva de UCD de septiembre de 1977, cuando se planteó el restablecimiento provisional de la Generalitat, los centralistas que aspiraban a que no existiera ninguna autonomía, conscientes de que ello era imposible en la coyuntura de la España de 1977, estaban dispuestos a transigir con que la tuviera Catalunya y Euskadi, pero nadie más… El acuerdo fue favorable a la generalización del sistema.
La tradición autonomista en España, en aquellos años de la Transición, no iba más allá de Catalunya y Euskadi donde tenía vitalidad y apoyo popular suficiente, para que el debate reivindicativo fuera respaldado por el conjunto de las respectivas sociedades. En el resto, incluso en Galicia, la otra nacionalidad de las dichas históricas, y en las Comunidad Valenciana y las Islas Baleares, que en la historia reciente habían albergado sentimientos identitarios, las reivindicaciones autonómicas no iban mucho más allá de cenáculos de oposición con poca repercusión pública hasta la entrada en vigor de la Ley para la Reforma Política. En enero de 1977, la inminencia de las elecciones generales que debían de tener carácter constituyente, y el espejo de Catalunya que actuaba de faro de referencia para enarbolar el mensaje autonomista, se impulsaron debates en torno al modelo de estado y la cuestión autonómica. En Valencia y Baleares la mayor parte de los partidos políticos de la oposición asumirían el autonomismo, rescatando antiguos proyectos de estatutos de autonomía redactados en el periodo republicano que habían quedado aplazados por la Guerra Civil, y presentando otros de nuevo cuño, redactados ex novo por distintas plataformas y partidos políticos, básicamente inspirados en el Estatuto de Catalunya de 1932.
El autonomismo que se planteaba en la Transición, liderado por Catalunya, era de carácter integrador en un momento en que España salía del túnel del tiempo de la historia y precisaba sumar esfuerzos para construir una convivencia donde todas las sensibilidades se sintieran cómodas, e implicadas para mirar al futuro y construir hacia delante. El autonomismo se definía dentro de la pluralidad de España como marco territorial superior a las provincias e integrador con el proyecto de España, y se engarzaba desde propuestas atractivas y progresivas en el ámbito de una deseada entrada en la Comunidad Económica Europea y en sus instituciones democráticas y supranacionales. Europa era vista, no solo como proyecto de futuro macro político de vocación federalista sino, también como garantía para asegurar la pervivencia de futuro democrático. Se era consciente de que a pesar del cambio institucional no sería fácil descabalgar de los íntimos resortes del poder a quienes todavía estaban ocupando las mimas estructuras que habían sustentado el franquismo. Poderosos sectores estratégicos de la economía, altas jerarquías del Ejército y grupos políticos ultra y armados, podían entorpecer en cualquier momento el proceso pacífico hacia la democracia. Como se demostraría con los atentados del despacho laboralista de la calle Atocha de Madrid, en enero de 1977, y toda un seriado de conspiraciones y “ruidos de sables”, malestar de algunas jerarquías y militares de alta y media graduación, hasta culminar con el fallido golpe de Estado del asalto al Congreso de los Diputados, el 23 de febrero de 1981.
En el tiempo en que había estado vigente, la Generalitat de la Republicana había producido un acervo importante de legislación avanzada para la época. Ese referente y la situación de Barcelona, como ciudad a la cabeza de iniciativas democráticas y Europeístas en los últimos años del franquismo, ayudó a que la causa catalana levantara simpatías entre un buen número de políticos e intelectuales de la oposición. Esto facilitaría la comprensión hacia el hecho diferencial catalán que, juntamente con Euskadi, no tuvo problemas para que sus reivindicaciones fueran asumidas por las instancias políticas que tenían que conducir el proceso de cambio político. Ciertamente, que con poderosas resistencias en sectores influyentes del aparato franquista y en regiones menos desarrolladas que creían que podrían ser discriminadas, económica y socialmente, si prosperaba el autonomismo. La España de 1976 era un país con fuertes desequilibrios regionales desde todos los puntos de vista, culturales, sociales y principalmente económicos, con un reparto muy desigual de la riqueza, la productividad y la distribución de la renta.
El gráfico que sigue, de la distribución del PIB per cápita en pesetas corrientes por Comunidades Autónomas, da idea de la distribución regional de la riqueza en España.
PIB PER CÁPITA RELATIVO EN PESETAS CORRIENTES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS (PORCENTAJE) 1980. Base, pesetas constante de 1995.
C.A. ANDALUCÍA | 72,5 | C.A. VALENCIANA | 102,4 |
C.A. ARAGÓN | 103,1 | C.A. EXTREMADURA | 60,3 |
C.A. ASTURIAS | 95,6 | C.A. GALICIA | 81,5 |
C.A. I. BALEARS | 139,1 | C.A. MADRID | 130,1 |
C.A. CANARIAS | 91,8 | C.A. MURCIA | 83,9 |
C.A. CANTABRIA | 103,3 | C.A. NAVARRA | 120,6 |
C.A. CASTILLA Y LEÓN | 86,2 | C.A. PAÍS VASCO | 113,3 |
C.A. CASTILLA-LA MANCHA | 78,2 | C.A. RIOJA (LA) | 113,1 |
C.A. CATALUNYA | 123,9 |
Elaboración propia. Fuente: Estadísticas históricas de España. Fundación BBVA. Bilbao 2005.
Aunque no es relevante para el propósito de este libro, el gráfico anterior puede ser ilustrativo al dibujar la realidad de dos zonas económicas distintas: de un lado las regiones del centro peninsular, con la excepción de Madrid, a la que habría que añadir Andalucía, Murcia y Galicia, con un índice de PIB per cápita inferior a 90, y las regiones periféricas, especialmente Baleares, Catalunya, Euskadi y Navarra, cuyo índice de PIB per cápita superaba 110.
Al comienzo del proceso de la Transición, las aspiraciones autonómicas de las diversas regiones eran muy dispares. En Catalunya, las movilizaciones populares por la democracia no se entendían sin la reivindicación de un planteamiento autonomista y con más fuerza desde las elecciones del 15 de junio, por lo que el Gobierno Suárez ya daba por hecho que el derecho a la autonomía sería inevitable. Tras la multitudinaria manifestación del 11 de septiembre de 1977, con más de un millón de personas en Barcelona, en un acto simbólico, el Gobierno distinguió la naturaleza del autonomismo de los catalanes con la restauración de la Generalitat Provisional, por decreto de 29 septiembre de 1977, y el nombramiento de quien ostentaba la titularidad de la institución republicana en el exilio, Josep Tarradellas, como presidente del nuevo ente, que se asentaba sobre la diputación de Barcelona.
Este reconocimiento del gobierno de España a la institución de autogobierno de Catalunya, confería a las reivindicaciones autonomistas catalanas un carácter de excepcionalidad, al tratarse de reconocer una realidad histórica, una continuidad en el tiempo, una instauración-restauración que, implícitamente, lo asemejaba al caso de Navarra y de Euskadi. Y, si se quiere, con cierto paralelismo con la instauración-restauración monárquica. Por la Ley de Sucesión, Franco había dispuesto la instauración de una monarquía de nuevo cuño, que seguiría los principios ideológicos del Régimen, y a la vez la legitimidad histórica con la continuidad dinástica de la casa de Borbón. Al nombrar a Juan Carlos como sucesor a título de Rey, éste encarnaba la monarquía instaurada quedando legitimado, también, como monarca de la Restauración cuando su padre Don Juan de Borbón y Battenberg renunció oficialmente a sus derechos dinásticos, cediendo a su hijo la jefatura de la Familia y la Casa Real. En el caso de Catalunya, bien pudiera argumentarse con cierta analogía, pues la legitimidad de la Generalitat estaría en haber sido aprobada en las Cortes republicanas, y la nueva Generalitat Provisional se revestiría de cierta restauración con el regreso de Josep Taradellas, su presidente en el exilio.
En las regiones de la España interior, como la que luego serían Castilla-La Mancha, Extremadura y Castilla-León, la cuestión territorial se percibía desde la perspectiva del reequilibrio económico y demográfico. Inserta en la problemática migratoria, del campo a las zonas urbanas y a la costa mediterránea, más que desde una perspectiva de reordenación administrativa comparable a regionalismo catalán o vasco. En Andalucía, que había sido justamente calificada como una región del tercer mundo, dentro de una España que estaba despegando económicamente, la atención se polarizaba en si el modelo autonómico no acabaría favoreciendo el caciquismo secular. Repitiéndose la experiencia de la desamortización de Mendizábal, que en lugar de haber servido para un mayor reparto de la tierra y una reforma agraria, tantas veces reclamada, solo había servido para aumentar el patrimonio del latifundismo.
En los primeros meses del debate sobre el modelo de Estado, poco antes de las elecciones del 15 de junio y hasta Septiembre, cuando el presidente Adolfo Suárez comunicó a la plana mayor de UCD que iba a restaurar la Generalitat, la autonomía no se planteaba como la implantación de un nuevo modelo territorial de estado, sino como una excepcionalidad, para el caso catalán y vasco, y para Navarra, que no había perdido su régimen Foral durante la Dictadura. Pero ante la inevitable consideración de privilegio para aquellas regiones que accedieran a la autonomía, se acordó que la autonomía se extendería a las regiones y provincias que voluntariamente se pronunciaran por esa opción; de manera que la reivindicación autonomista de algunas regiones ya no sería discutida como el desiderátum insólito de dos regiones con sentimiento nacionalistas, o más o menos de independencia, sino que se asumiría como una realidad ineludible, y beneficiosa para el conjunto del Estado.
El tránsito de la cuestión autonómica por la Comisión constitucional[4], constituida el 1 de agosto, comenzaría a principio de octubre con imprecisiones en cuanto a cuántas regiones autónomas podrían aprobarse, en qué condiciones de acceso y con qué competencias; siendo cuestión especialmente difícil, la inclusión del término nacionalidad, con la oposición de Manuel Fraga. Finalmente, el término se incluyó pero con igual empeño y convicción, se garantizaría la autonomía de los municipios y de las provincias. En noviembre se establecieron y se aprobaron, en comisión, las materias de exclusiva competencia del Estado, las transferibles y el techo competencial y, en la reunión del 15 de noviembre, la Comisión constitucional aprobó las condiciones por las que las provincias podrían acceder a la autonomía. En cuanto a las condiciones de magnitud, decía que en ningún supuesto el (Territorio Autonómico) podrá ser inferior en su extensión a una regi6n histórica, ni en su población estar por debajo un millón y medio de habitantes.[5]
Tras las elecciones Generales de 1.977, y la restauración de la Generalitat Provisional, se generalizaron las Asambleas de Parlamentarios provinciales que pronto se agruparían regionalmente conformando órganos preautonómicos, cuya tarea sería, no pocas veces, hacer pedagogía de las bondades de la autonomía y proponer la constitución de las Comunidades Autónomas respectivas. El buen trabajo realizado por aquella primera hornada política, de diputados y senadores de la legislatura constituyente, fue ante todo, transmitir los beneficios de la nueva estructura territorial, conformarla y crear conciencia de regionalidad, necesaria para superar localismos, provincialismos o insularidades muy arraigados, racionalizando un proceso de acceso a las autonomías que en algún momento parecía caótico.
En efecto, el localismo y el provincialismo estaban más enraizados que el sentimiento de pertenencia a una región por lo que sólo los territorios históricos, que habían conformado unidades administrativas propias, y rasgos particulares y diferenciados respecto de la cultura oficial que había impulsado el franquismo, se decantaban por una estructura de estado no centralizada.
El gráfico que sigue, refleja las preferencias de la población española en el tema autonómico en 1.976, según una encuesta realizada por la fundación FOESSA.
ASPIRACIONES POLÍTICAS REGIONALISTAS, P0R REGIONES. 1976.
REGIONES | Autonomia | Federalismo | Aut+Federal | Independencia | Centralismo | Total encuestas | |
Barcelona | 61 | 12 | 73 | 4 | 20 | 97 | |
Zona Catalano-Balear | 42 | 7 | 49 | 48 | 97 | ||
País Vasco-Navarra | 49 | 11 | 60 | 9 | 28 | 97 | |
Valencia | 53 | 4 | 57 | 1 | 40 | 98 | |
Canarias | 51 | 5 | 56 | 5 | 37 | 98 | |
Madrid | 48 | 4 | 52 | 42 | 94 | ||
Galicia | 48 | 4 | 52 | 45 | 97 | ||
Asturias | 39 | 10 | 49 | 51 | 100 | ||
Extremadura | 42 | 6 | 48 | 2 | 48 | 98 | |
Aragón | 41 | 4 | 45 | 49 | 94 | ||
Castilla La Nueva | 35 | 2 | 37 | 61 | 98 | ||
Castilla La Vieja | 32 | 3 | 35 | 1 | 62 | 98 | |
Andalucía | 30 | 3 | 33 | 1 | 64 | 98 | |
Murcia | 31 | 2 | 33 | 65 | 98 | ||
León | 23 | 6 | 29 | 71 | 100 | ||
Total | 522 | 64 | 708 | 19 | 663 | 1462 |
Gráfico de elaboración propia sobre datos de la encuesta dirigida por José Jiménez Blanco para FOESSA, en 1.976.
En el gráfico anterior se observa cómo la vocación autonomista-federalista estaba arraigada en las regiones periféricas de la antigua Corona de Aragón y en Madrid, ciudad ya metrópoli, políticamente más madura que su entorno. En aquellas regiones, los que se manifestaban autonomistas superaban o equilibraban a los que preferían un estado centralista. Pero cuando se toma en cuenta la suma de autonomistas y federalistas, llama la atención la clara actitud de Barcelona, zona catalana-balear, País Vasco-Navarro y Valencia, y el archipiélago canario que disfrutaba de una descentralización a través de los Cabildos, que se decantaban contra el centralismo en una proporción superior al 60%. Si, por el contrario, nos fijamos en las regiones que se decantaban por el centralismo, eran la España del Centro, mesetaria, a excepción de Madrid, y las regiones de Murcia y Andalucía. Los políticos de la Transición hicieron un buen trabajo, y con notable éxito, explicando las bondades del nuevo modelo territorial porque, en el transcurso de dos años, el cambio en la conciencia autonómica de las regiones de la España interior y Andalucía fue espectacular.
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En esos meses, mientras las discusiones sobre las materias que podrían transferirse a las futuras autonomías, en forma de competencias exclusivas, compartidas o exclusivas de la administración central, llenaban las páginas de debate de los periódicos, la reclamación popular por la autonomía era cada vez más generalizada. En Catalunya, principalmente, pero también en otras latitudes, se promovían manifestaciones populares avivadas por la desconfianza de políticos nacionalistas, respecto a la sinceridad del partido del gobierno sobre el verdadero alcance de su concepto de autonomía, tomando mayor auge en regiones que habían vivido este debate durante el periodo republicano. En Catalunya, por descontado, que ya había tenido un estatuto de autonomía en vigor de 1.932 hasta 1.939; en Euskadi, que tuvo su estatuto de autonomía aprobado en 1.936, poco antes de que interrumpiera la normalidad constitucional, por lo que no llegó a desarrollarse; y en Galicia con un estatuto en 1.936, que tampoco pudo desarrollar. Las tres por razones históricas, y por su lengua propia, formarían parte de ese selecto club de nacionalidad histórica para irritación de otros territorios del Estado.
En aquella carrera por redescubrir razonamientos que contrapesasen el club de las históricas, otras regiones se afanaron en recuperar la memoria de sus proyectos de autonomía redactados durante la República. En Andalucía se había redactado el proyecto de estatuto de 1.933 que preveía, a su vez, la posibilidad de autonomías dentro de su territorio; en Baleares, en el año 1.931 ya circulaban dos proyectos de estatuto; en Valencia, de 1.931 a 1.937, se redactaron cuatro anteproyectos; en Aragón, con dos anteproyectos en el Congreso Autonómico de Caspe, en 1.936; en Asturias habían existido diversos borradores en 1.932 o en Canarias que, también, dispusieron de su borrador el mismo año. Por lo que se refiere a Navarra, al igual que la provincia de Álava, disfrutaba de una excepcionalidad jurídica, el régimen foral, que fundamentado en derechos históricos, el régimen franquista había respetado en compensación por el apoyo recibido en el momento del alzamiento militar iniciado en julio de 1936.
Las restantes regiones, la España interior, no tenían su dibujo territorial tan explicitado, por bien que hacía años que en Castilla (La Vieja) se revindicaba la revuelta de los Comuneros como una seña regionalista. Pero estas convocatorias de memoria histórica no eran sentidas en toda la región, y provincias como Santander y Logroño que, sin renunciar a los lazos comunes con La Meseta, se consideraban particularmente diferenciadas para separarse de Castilla, pusieron en marcha proyectos autonomistas propios: las autonomías de Cantabria y La Rioja. Tampoco se reconocía como parte de Castilla, la Región de León y más en concreto la provincia homónima de León, que hasta el último momento pretendió constituirse en Comunidad Autónoma por sí misma, sin que prosperara, siendo finalmente incluida a la fuerza en Castilla-León.
En las regiones históricas donde el sentimiento autonómico era fuerte y en crecimiento, no hubo debate sobre los límites territoriales. En Catalunya, la firmeza de la reivindicación autonomista era absoluta, un millón y medio de personas se manifestaron el 11 de septiembre de 1.977 reclamando el estatuto de autonomía. En similares términos ocurriría en Valencia, el 9 de octubre, donde se reunieron medio millón de valencianos o en las Islas Baleares, en Palma, donde unas quince mil personas, el 29 de octubre del mismo año, se manifestaron por la autonomía. En Euskadi, ciento cincuenta mil personas se reunieron en Bilbao, y quinientas mil, en el conjunto de Galicia el 4 de diciembre. En Andalucía, reclamando tratamiento de comunidad histórica, entre Sevilla y las otras capitales andaluzas, un millón de manifestantes afirmaron su voluntad autonomista.
A medida que se elaboraba el anteproyecto de constitución se filtraban a la prensa los diversos borradores, casi artículo por artículo y en tiempo real de su discusión en la Ponencia Constitucional, provocando suspicacias en las regiones históricas donde crecía la preocupación porque sus aspiraciones autonomistas no fueran respetadas, disueltas en el propósito de no alimentar suspicacias del franquismo más agresivo y nostálgico del nacionalismo integrista. En aquellas urgencias de afirmación de un nuevo modelo de estado, el fervor autonomistas solo adquiría tonos reivindicativos potentes en Euskadi y en las regiones mediterráneas bilingües, Baleares, Catalunya y Valencia, donde se reclamaban estatutos de autonomía con grado de autogobierno; es decir, como una reproducción a escala de la administración central del estado, con un parlamento autonómico con capacidad legislativa, un ejecutivo con un presidente autonómico y un Tribunal Superior de Justicia; el modelo del Estatuto de Catalunya de 1932 que, con algunas sustanciales diferencias, finalmente se desarrolló.
1.2 El modelo autonómico definitivo
Después de que la Constitución entrara en vigor tras el referéndum, 6 de diciembre de 1.978, todas las regiones activaron sus procesos de redacción y aprobación de los proyectos de estatutos por las asambleas de parlamentarios correspondientes, comenzándose los trámites parlamentarios conducentes a su aprobación como Leyes Orgánicas. El proyecto de estatuto vasco entró primero en el registro del Congreso, horas más tarde el catalán, siendo así, fueron los dos primeros estatutos en ser aprobados, el 22 de abril de 1.979. El de Galicia tardaría dos años, el 28 de abril de 1.981. Después, todos los demás destacando, por la polémica respecto a qué se hacía con Madrid, el estatuto de Castilla-La Mancha, aprobado el 16 de agosto de 1.982. Y el de Andalucía, el 11 de octubre de 1.982, que fue la única comunidad que por la vitalidad reivindicativa de los andaluces, no estando al grupo de las regiones históricas con lengua propia, accedería a la autonomía por la opción del artículo 151 de la Constitución. La vía del artículo 151 para el acceso a la autonomía significaba, en primer lugar, que los plazos para alcanzar los mayores niveles competenciales eran más cortos que los previstos para las comunidades que siguieran, la vía del artículo 148, y, en segundo, que para la aprobación definitiva del estatuto era preceptivo su aprobación en referéndum. Las últimas comunidades autónomas que vieron sus estatutos aprobados, y en constituirse, fueron las Islas Baleares y Madrid, el uno de marzo de 1.983, y Castilla-León, al día siguiente, con escaso margen para que pudieran celebrarse, el 8 de mayo, las elecciones Locales y Autonómicas.
El cuadro que sigue muestra las regiones existentes en el momento de la Transición y cómo quedaría el mapa autonómico definitivo.
REGIONES QUE PASAN A CC. AA. SIN CAMBIOS TERRITORIALES.
Regiones 1978 | CC. AA. 1983 |
Andalucía | Andalucía |
Aragón | Aragón |
Extremadura | Extremadura |
Catalunya | Catalunya |
Galicia | Galicia |
Comunitat Valenciana | Comunitat Valenciana |
Asturias | Asturias |
Navarra | Navarra |
País Vasco | País Vasco |
Islas Canarias | Islas Canarias |
Illes Balears | Illes Balears |
Gráfico de elaboración propia.
Como se muestra en la mayoría de las antiguas regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas conservando la misma demarcación territorial, mientras otras, véase el cuadro siguiente, se vieron recompuestas perdiendo o aumentando el número de provincias. El procedimiento que se siguió fue el de dar libertad a las provincias, a sus representantes en asamblea de parlamentarios, diputados y senadores, para que se pronunciaran sobre la voluntad de continuar en el ámbito regional secular o no. Como es natural, las provincias que optaban a un marco autonómico propio, desligado del que proponía la mayoría de los parlamentarios de la región correspondiente, tuvieron que argumentar sólidamente sus pretensiones, diríase soberanistas, acudiendo a los registros históricos, previos a la división provincial de 1.833 justificando sus pretensiones de desligarse de futuro proyectos de demarcación autonómica, poniendo en cuestión que aquella división provincial fuera una acertada organización territorial del país.
REGIONES QUE PASARON A CC. AA. CON CAMBIOS TERRITORIALES.
Regiones 1978 | CC. AA. 1983 |
Castilla la Vieja | Castilla y León |
Reino de León | |
Cantabria | |
La Rioja | |
Castilla la Nueva | Castilla – La Mancha (se añade Albacete) |
Madrid | |
Región Murcia y Albacete | Región de Murcia |
Gráfico de elaboración propia.
Finalmente, las prisas por cerrar el mapa autonómico y acabar con las especulaciones de qué provincias se incluirían en tal o cual Autonomía, lo que suscitaba incertidumbre institucional, hizo que el consenso que estaba haciendo posible el cambio político, y había culminado en el texto constitucional, facilitara que a finales de 1.982 se definiera el mapa autonómico. Se trataba de dar coherencia a los hechos geográficos regionales, porque los futuros entes autonómicos debían de conformarse desde una cierta homogeneidad histórica, cultural y sociológica y de la voluntad de la población, y su sentimiento de pertenecer a un mismo espacio geográfico. Aquellos consensos colectivos, en una extrapolación general, podría asimilarse a lo que hoy llamaríamos “cuestión nacional”.
La adscripción de algunas provincias y, aún poblaciones, a una u otra futura Comunidad Autónoma, no estuvo al margen de enconadas discusiones. Albacete (con polémica porque poblaciones como Hellín se sentían más próximas a Murcia, que conformaría su propia autonomía) retornaba a su vocación manchega, donde ya la había incluido la división territorial del conde de Floridablanca en 1.785, y se integraría en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Por lo que se refiere a las regiones, entonces, de Castilla La Vieja y el Reino de León, constituyeron la comunidad autónoma de Castilla-León por presiones del partido del gobierno que veía cómo la región de Castilla La Vieja, el núcleo de la comunidad castellana, corría el riesgo de quedar excesivamente disminuida, y desmembrada, además de por la rivalidad de Valladolid y Burgos que, para llegar a alcanzar la capitalidad autonómica, podrían llegar a plantear comunidades regionales propias.
En efecto, tras ser abandonada por las decisiones de Santander y Logroño que constituyeron autonomías independientes, se consideró que las provincias que conformaban la región leonesa (León, Zamora y Salamanca), se integrasen en la nueva autonomía, Castilla-León, no sin las protesta airadas de la provincia de León que mantuvo hasta el final su voluntad de separación (como también Segovia), no así las otras dos provincias de la región leonesa, Zamora y, Salamanca, cuna universitaria de Castilla. De otro lado, la integración de la región leonesa a la autonomía castellano-leonesa centraba, geográficamente, a Valladolid que tenía así abierto el camino para convertirse en la capital autonómica. Y en ese revisionismo a la carta, no hay que olvidar que la provincia de Almería, de haberse respectado la metodología del itinerario para acceder a formar comunidad autónoma, hubiera quedado fuera de Andalucía.
Castilla-La Mancha, sin la provincia de Madrid (que, entonces, estaba incluida, junto con Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, en la región de Castilla La Nueva), se conformaría como Comunidad Autónoma tras una primera resistencia inicial de las provincias de Albacete y Guadalajara. La Comunidad resultante seguía una lógica de geoplanificación estratégica, de reequilibrio territorial para evitar que Madrid siguiera ejerciendo de polo de atracción económica sobre las provincias limítrofes, a costa del despoblamiento de las provincias castellanas de la Meseta sur y de Extremadura. Ceuta y Melilla, por su parte, gozarían de estatuto especial y desde 1995, de Comunidad Autónoma por la vía de excepcionalidad del artículo 144 de la Constitución.
Ciertamente que la España de la Transición era un país muy desequilibrado económico, social y culturalmente. Los índices de alfabetización, desarrollo económico, renta,… justificaban que se hablara de dos Españas: el Norte y el Sur. Además de los contrastes demográficos: la España interior, rural, y la periférica en proceso de urbanización; Euskadi y la zona mediterránea, con los núcleos de inmigración en Catalunya a partir de mitad de los años cincuenta del siglo pasado, y las zonas turísticas, a partir de mitad de la década de los sesenta. Se sumaban, así, dos fenómenos que agravaban y extremaban las diferencias regionales: el despoblamiento y envejecimiento de las zonas rurales a favor de las ciudades que afectaba a regiones de la España interior hacia las regiones de la periferia, con la excepción de Madrid, la ciudad y su cinturón de poblaciones cercanas, que crecía desmesuradamente.
A pesar de que el modelo territorial de la España de las autonomías con descentralización administrativa y política se tomó desde la exigencia política, no hay duda de que desde el punto de vista de gestión económica, ha resultado la mejor apuesta para el desarrollo equilibrado de España. Se ha conseguido una mayor nivelación en la renta, propósito de todas las divisiones territoriales que se proyectaron en el pasado. La nueva apuesta de administración territorial, siguiendo la pauta de las anteriores, tuvo el acierto de organizar el territorio desde la tradición histórica al tiempo que se avanzaba una apuesta de futuro, con la visión de que los nuevos ejes de desarrollo intrincados en la economía internacional, exigiría que las nuevas comunidades autónomas contaran con una cierta “masa crítica” de recursos que permitiera una relativa viabilidad de autonomía y gestión
Al margen de opiniones y de planteamientos ideológicos partidistas, desde un punto de vista objetivo, la división administrativa en las actuales Comunidades Autónomas, resulta muy coherente con la sociología presente, con las realidades y flujos económicos y con la historia pasada y centenaria. Y, esa opinión, se deduce también del testimonio secular que han expresado las distintas propuestas de organización administrativa del Estado, desde el siglo XVIII hasta la división provincial de 1.833. En todas ellas, son visibles ciertas unanimidades en sus divisiones regionales, y algunas discrepancias que no hacen sino dotar de sentido controversias territoriales cercanas y actuales. Parece, pues, útil un breve recorrido histórico para ilustrar el tránsito y sentido de la actual división autonómica y, en todo caso, para proporcionar puntos de reflexión sobre algunas decisiones de entonces que hoy, acostumbrados a ellas, nos parecen seculares.
1.2.1 Continuidad histórica en la ordenación territorial
La mayoría de las Comunidades Autónomas coinciden con las antiguas regiones creadas cuando la reforma provincial de Javier De Burgos, en 1.833, excepto por lo que se refiere a las regiones de la España interior que, secularmente, formaban parte de la Corona de Castilla. Con la excepción de Extremadura, los territorios de la Meseta no habían conseguido conformase como hechos subregionales significativos, al margen de algunos sentimientos comarcales, y, desde luego, en absoluto comparables a la personalidad histórica, y diferencial, que era patente en los antiguos reinos de la Corona de Aragón. La división regional que agrupaba las nuevas demarcaciones provinciales de 1833, al no poder apoyarse en precedentes anteriores era arbitraria, pero fue racional y modernizadora, por lo que se refiere a su objetivo de articular el territorio español en unidades relativamente homogéneas, en población y características socioeconómicas, facilitando su administración con nuevas instituciones de rango provincial que facilitaran su desarrollo.
Los proyectos precedentes de división territorial, tanto el del geógrafo mallorquín Felip Bauzá en 1.813, por encargo de Joseph Bonaparte, como la de Floridablanca, tampoco habían conseguido plantear una demarcación territorial satisfactoria por lo que respecta a la España mesetaria. En cambio, todos ellos, tenían claro que los antiguos reinos de Aragón: Principado de Cataluña, Valencia y Mallorca (de ámbito balear), que habían tenido fueros propios desde su inicio constituyendo el Reino de Aragón[6] (Corona de Aragón), la potencia hegemónica del Mediterráneo durante los siglos XIII y XIV, constituían regiones con un pasado nacional manifiesto que les confería singularidad respecto a otras denominaciones regionales. De modo similar, respecto de los territorios forales vascos y Navarra, y las regiones geográficamente bien delimitadas de Asturias y Galicia cuya identificación histórica resultaban evidentes.
En el caso de Castilla, los territorios de la antigua Corona de Castilla, solamente las regiones periféricas se percibían como unidades territoriales claramente diferenciadas: Extremadura y Andalucía, como tierras de conquista, y de tardía incorporación a Castilla, y Asturias y Galicia, aisladas geográficamente, cuna de la Reconquista una y tierra remota, la otra. mantendrían sus limites geográficos, con la singularidad de la comarca de El Bierzo, ora en Ourense ora en León. El resto, la España mesetaria, a pesar de que pervivían indudables rivalidades comarcales y territoriales, fruto de las diversas etapas del largo proceso de la Reconquista, no mostraban realidades territoriales solidamente diferenciadas.
Así pues, la división de 1.833 respetó los límites territoriales de los antiguos reinos medievales por lo que respecta a las regiones mediterráneas y el Norte, mientras que en la Meseta la nueva división territorial, a pesar de que intentó respetar el pasado histórico, creó regiones artificialmente como Castilla La Vieja y Castilla La Nueva, o la región de Murcia, reuniendo las provincias de Murcia y Albacete.
Cuando se definió el Estado de las Autonomías, para aquellas regiones que en 1.833 se habían creado sobre una fuerte base histórica, no había dudas sobre cuál debía ser su marco territorial. No así las demás. En la región de Murcia resultaba evidente que provincias tan dispares como Murcia, mediterránea, y Albacete, que continuaba geográficamente las llanuras de La Mancha, no tenía sentido que conformasen una misma Comunidad Autónoma. Como, tampoco, para Santander, históricamente puerto de exportación de la lana merina de castilla, durante la Edad Media y Moderna, no tenía, en 1.978, sentido encajarse en una macro región castellana que, geográficamente, está asentada en la Meseta del Duero con vocación geoestratégica hacia el centro peninsular.
La gran perjudicada, en esa reconfiguración territorial, sería la región de Reino de León que agrupaba las provincias de León, Zamora y Salamanca. La región, creada por la división de De Burgos, conservó el nombre del antiguo Reino de León, separado del de Castilla hasta que con Fernando III, en 1230, se produjera la unificación política definitiva. A pesar del tiempo transcurrido desde la unificación de los dos reinos, los recuerdos de haber formado parte de territorios rivales persistieron a lo largo de los siglos, siendo así que Felip Bauzá, en su división territorial (1813), ya recogió esta dualidad regional de la Castilla superior, definiendo separadamente esas dos regiones: la del antiguo reino de León, de la cual desgajaba Asturias, y la del reino de Castilla, que denominó La Vieja, en oposición a la nueva región de Castilla La Nueva. La posterior, y exitosa, división territorial de Javier De Burgos (de hecho, se realizó sobre la de Bauzá) consolidaría esta dualidad territorial en la meseta del Duero, persistiendo las dos regiones hasta la configuración autonómica. Cuando finalmente se definió la nueva estructura territorial de España en autonomías, la constitución de la Comunidad Autónoma de Castilla-León se hizo, pues, sobre la unión de las dos regiones tradicionales, Reino de León y Castilla La Vieja, de las que se escindirían, la referida Santander, para formar Cantabria, y la provincia de Logroño, para rebautizarse como La Rioja[7].
La otra Comunidad Autónoma de regionalidad ex novo, fue la creación de la Comunidad Autónoma de Madrid. La región uniprovincial, por su peso económico, social y político, conformaba una isla fuertemente desarrollada en un entorno en declive demográfico y económico. La planificación territorial aconsejaba que para equilibrar la región geográfica de la Meseta Sur y garantizar el éxito de la nueva realidad autonómica castellano-manchega, resultaba necesario que la macrocefalia de la capital española no pudiera engullirse y entorpecer el desarrollo coherente de la nueva Comunidad de Castilla-La Mancha, lo que, sin duda, ocurriría si Madrid se inscribiera en la región de la castellano-manchega, habida cuenta que ninguna de las capitales provinciales limítrofes podría competir como polo de atracción económica, ni en otros aspectos, con la capital del Estado.
El cuadro que sigue visualiza ese desequilibrio. Se describe cómo las dos regiones del sur de Madrid estaban perdiendo población en ratios escandalosos, mientras que Madrid ganaba casi en la misma magnitud.
EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA DE LAS CC. AA. DEL SUR DE MADRID 1967-77
CC. AA. 1983 | Población/1967 | Población/1977 | Diferencial de población |
Extremadura | 1.212.064 | 998.034 | -214.035 |
Badajoz | 723.868 | 596.003 | |
Cáceres | 488.201 | 402.031 | |
Castilla-La Mancha | 1.802.289 | 1.527.302 | -274.987 |
Albacete | 348.476 | 308.201 | |
Ciudad Real | 535.116 | 455.583 | |
Cuenca | 270.179 | 207.323 | |
Guadalajara | 159.982 | 126.104 | |
Toledo | 488.536 | 430.091 | |
MADRID | 4.291.904 | 4.757.264 | 465.360 |
ESPAÑA | 32.595.279 | 36.229.864 | 3.634.585 |
Gráfico de elaboración propia. Fuente INE. Datos de población a 1 de enero.
Resultaba evidente, pues, que de inscribirse Madrid dentro de la región castellano-manchega, aquélla se habría convertido en su capital, con todas las implicaciones neoeconómicas y políticas correspondientes. Por otro lado, era visible en 1.978, que el hecho de la capitalidad del Estado estaba en el origen del extraordinario desarrollo de Madrid el centro en un entorno de desierto económico. En aquella España del final del franquismo, además de Madrid, Euskadi, Catalunya y Valencia (que comenzaba su despegue industrial, desde la instalación de la automovilística Ford en Almusafes, 1.974, y el polo turístico de Benidorm), eran las principales áreas peninsulares de creación de riqueza. Madrid, sede de las instituciones administrativas del Estado y sede social de buena parte de las multinacionales radicadas en España, constituía un foco de dinamismo exótico, rodeado de un vacío económico impresionante donde sobresalían algunos polos de desarrollo muy sectoriales, de mediana dimensión y ligado a la automoción; Valladolid, con el motor de Renault y los polos de Guadalajara y Toledo con menor entidad. Madrid, sin duda, debía de ir sola en esta nueva propuesta territorial de modelo autonómico ¿Como distrito especial? ¿Federal, en un estado que no se definiría como federal?, finalmente se constituiría como Comunidad Autónoma.
La idea de singularizar el hecho socioeconómico de Madrid y segregarlo de su región geográfica no era nuevo. Ya había sido previsto por la división de Departamentos que siguiendo el modelo de Francia se había diseñado por la ocupación napoleónica. En efecto, la división territorial de José María De Lanz, en 1.810, establecía una prefectura para la región de Madrid, mucho más reducida que el actual territorio de la Comunidad, que comprendía el gran Madrid de hoy, incluyendo por el este Alcalá de Henares, por el Sur y Suroeste, Alcorcón , y la Sierra, al Norte. La Comunidad de Madrid se constituiría como tal, sin ninguna tradición anterior pero obedeciendo a necesidades logísticas de la nueva apuesta territorial. La España de las autonomías, como toda organización territorial, aspiraba a articular el territorio y equilibrarlo económicamente con la misma ambición que había tenido la ordenación territorial de 1.833, cuando la creación de las provincias y las diputaciones, y los gobernadores civiles, como órganos delegados del gobierno central.
1.2.2 Reordenar para un desarrollo equilibrado
La pretensión de la división provincial del siglo XIX había sido crear unidades administrativas coherentes sociales y económicamente, de manera que pudieran tratarse, y considerarse como unidades de actuación a la hora de planificar su desarrollo interior y su interrelación con las demás provincias. Se trataba de consolidar en su caso o de establecer mercados interiores, potenciando los tradicionales y locales, y ordenando marcos de relación más amplios. Con las regiones, unidades no administrativas pero si de reconocimiento cultural, había una intencionalidad geoestratégica al agrupar provincias que representaba espacios de desarrollo de referencia, útiles para conformar ámbitos sociológicos, a la postre, políticos y de convivencia.
Cuando el proceso de conformación del Estado de las Autonomías comenzó a tomar el aspecto definitivo, y Madrid se convertía en Comunidad Autónoma, la nueva comunidad de Castilla La Mancha tenía opciones de contrapesar el centripetismo de Madrid. Castilla-La Mancha con Toledo como capital autonómica, ciudad que había sido la capital de la Monarquía antes del traslado de la Corte a Madrid, tenía así las condiciones para configurar y consolidarse como región económica y socialmente independiente. Solo el tiempo demostraría hasta qué punto podría desvincularse de proximidad a la macro capital y a su hegemonía económica y cultural.
El gráfico que sigue es demostrativo de cómo Madrid, su peso económico, crecía demográficamente a costa de las provincias cercanas.
TENDÈNCIAS DEMOGRÁFICAS EN LA ZONA CENTRO.
Comunidad Autónoma | 1960 | 1970 | 1981 | 1991 | 2001 | 2011 | 2014 | |
Castilla y León | 2.848.352 | 2.623.196 | 2.575.064 | 2.562.979 | 2.479.425 | 2.558.463 | 2.495.765 | |
Madrid | 2.606.254 | 3.792.561 | 4.726.986 | 5.030.958 | 5.372.433 | 6.489.680 | 6.368.706 | |
Castilla – LM | 1.975.539 | 1.706.491 | 1,626.845 | 1.651.833 | 1.755.053 | 2.115.334 | 2.076.833 | |
Albacete | 370.976 | 335.026 | 334.468 | 341.847 | 367.283 | 402.318 | 396.620 | |
Ciudad Real | 583.948 | 507.651 | 468.327 | 468.707 | 478.581 | 530.175 | 518.072 | |
Cuenca | 315.433 | 247.157 | 208.998 | 201.095 | 201.526 | 219.138 | 208.803 | |
Guadalajara | 183.545 | 147.732 | 143.246 | 149.067 | 171.532 | 256.461 | 255.484 | |
Toledo | 521.637 | 521.637 | 471.806 | 491.117 | 536.131 | 707.242 | 697.854 | |
Extremadura | 1.378.770 | 1.145.376 | 1.050.119 | 1.056.538 | 1.073.381 | 1.109.367 | 1.096.951 |
Gráfico de elaboración propia. Fuente INE. Datos de población a 1 de enero.
El acierto de la exclusión de Madrid de la comunidad castellano-manchega es evidente. Si la Comunidad de Castilla-La Mancha, sus provincias limítrofes con Madrid, habían estado perdiendo población desde los años sesenta, a mediados de los ochenta se invertía la tendencia. Para Madrid, también, el éxito ha sido notable. La comunidad madrileña ha llegado a cotas espectaculares de crecimiento, en buena medida motivado por ser la capital administrativa del Estado y los efectos de capitalidad pero, también, porque una economía fuerte y en un ámbito territorial pequeño, sin tener que acarrear grandes zonas en declive, ha permitido que sus esfuerzos se concentraran en tomar posiciones a nivel internacional, adquiriendo personalidad y arraigos propios.
La creación del Estado Autonómico, además de responder a las aspiraciones de buena parte de la ciudadanía española, daba cierta continuidad histórica al régimen democrático republicano al recoger, implícitamente, los avances en materia regional que se pusieran en práctica en aquel periodo. La filosofía del título octavo de la Constitución, referente a la organización territorial, no solo reconocía y respaldaba el hecho diferencial de algunas regiones con sentimientos nacionales propios, sino que, también, instauraba un nuevo sistema de administración del estado en que éste se organizaba compartiendo el poder con una nueva instancia intermedia, entre la Administración Central y las Administraciones Locales, la escala regional. El Estado de las Autonomías, además de responder a criterios políticos e ideológicos, al generalizarse, puso al alcance de todas las regiones un instrumento político de gestión política, con responsabilidad exigible electoralmente, que habría de permitir el desarrollo regional como nunca antes se había producido en el pasado. Así, el convencimiento de los escépticos se hizo argumentando que disponiendo de capacidad de decisión y recursos, cerca de la ciudadanía, se daría una mejor y eficiente asignación de los recursos humanos y económicos, en beneficio del desarrollo regional, lo que favorecería el crecimiento armónico interregional y un mayor equilibrio en el reparto de la renta nacional.
La nueva estructura territorial tenia por objeto, en inicio, responder a las exigencias de los nacionalistas vascos y catalanes principalmente pero la regionalización, en grado de descentralización administrativa para el desarrollo del territorio, ya se había planteado anteriormente como sistema eficiente desde diversas instancias económicas y políticas. El propio López Rodó, padre de los Planes de Desarrollo, era un firme defensor de las descentralizaciones para una mejor planificación y gestión de los recursos y, a la postre, mejora de la calidad de vida de la población. Si para los ilustrados del siglo XIX, la división provincial de 1.833 trataba de conformar una España desde la visión de la Corte progresista madrileña, ahora, para los redactores de la Constitución, el progresismo estaba en el reconocimiento de las particularidades de las regiones, cultura, lengua, tejido socioeconómico,… de manera que afirmando sus identidades, había de ser más fácil y rentable incorporarlas al quehacer y a la tarea de fortalecer el Estado; integrar la diversidad regional en lugar de pretender la uniformidad que se había mostrado disgregadora a lo largo de la reciente historia de España. La “nueva planta” autonómica consolidaría el reconocimiento sociológico peculiar de cada región como “activo” en esta ambición política de desarrollo, y lo hizo por medio de transferir poder efectivo a las regiones contra una concepción centralista que acumulaba fuertes deseconomías tanto en recursos humanos, económicos y financieros, como en capital político.
En el siglo diecinueve, se trataba de dar el salto del estado semi feudal del Antiguo Régimen al estado de las nuevas libertades proclamadas en la Francia revolucionaria, que aquí no llegarían hasta mitad de siglo. Entonces, era precisa una nueva administración con criterios ilustrados y centralizada, que interfiriera jerárquicamente la presión de los estamentos sociales en las zonas rurales y territorios donde el caciquismo impedía la homogeneización del espacio económico; imprescindible para la movilidad de capitales y empresas, y de iniciativas de progreso sin las cuales no podía desarrollarse el país.
Hoy, cuando estamos inmersos en la polémica sobre la vigencia del actual modelo autonómico y la funcionalidad del Senado, y aún de las propias instituciones del sistema de democracia parlamentaria, entre ellas el sistema electoral y los mecanismos de representación política, nos hallamos ante la percepción de que se trata, en buena medida, de rehacer el pacto territorial. De avanzar hacia un modelo federal ajustado a la realidad sociológica de cada Comunidad Autónoma, de modo que las regiones se sientan bien representadas y reflejada su idiosincrasia en la cámara Alta y, en tanto así, se consideren y sientan involucradas en sus decisiones. El Senado, como institución que debería de vertebrar la España autonómica, tiene que convertirse en la Cámara representativa de la realidad regional del País, asumiendo plenamente la tarea del desarrollo regional sin olvidar criterios del progreso nacional en su conjunto. Para ello tienen que superarse los recelos regionales que tienen su origen en que las regiones no están representadas según el reflejo fidedigno de la propia región. Es necesario, para que la representación de las regiones sea equilibrada, que el número de escaños tengan relación con su demografía y la contribución de su economía en el conjunto nacional, sólo así las Comunidades Autónomas podrían asumir como propias las decisiones de la Cámara regional.
En suma, ha llegado el momento de encontrar la nueva fórmula por la que las Comunidades Autónomas estén representadas conforme a su peso real en el conjunto español, con el propósito de corregir una disfunción democrática, preconstitucional, que pervive desde la Ley para la Reforma Política. Y, en segundo lugar, es hora de diseñar un sistema eficaz de interrelación y corresponsabilización de las instituciones políticas centrales y autonómicas. Y en ese sentido, y desde la filosofía que impulsara la división provincial del siglo XIX, integrar geografía y realidad sociocultural y económica, para una mejor integración de las realidades regionales y nacionales para construir conjuntamente con una mejor eficiencia de gestión.
[1] 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. (Art. 141, Constitución)
[2] Como se había acordado en el Pacto de San Sebastián, el nuevo gobierno republicano tenía el compromiso de aceptar “la presentación de un estatuto redactado libremente por Cataluña”. Tras la proclamación, por Francesc Macià, de la Republicana Catalana dentro de la República Española, el 14 de abril de 1931, y la posterior rectificación tres días más tarde, aceptando actuar en nombre de la Generalitat, se formó en asamblea de miembros elegidos por los ayuntamientos que designaron la comisión que redactaría el anteproyecto de estatuto (Nuria el 20 de junio), que fue aprobado por la Generalitat y, luego, por referéndum el 2 de agosto de 1931, con el voto afirmativo del 99 por ciento del censo y con una participación del 75 por ciento. Las mujeres que no podían votar según la ley, reunieron cerca de 400.000 firmas de adhesión.
El Estatuto de Núria, de máximos, propugnaba una estructura federal para España, la creación de un gobierno común para los territorios de habla catalana en el seno de la Federación Española y el reconocimiento de la lengua catalana como la única oficial en Catalunya.
Tras muy duras discusiones, con la activa participación de José Ortega y Gasset que propugnaba la regeneración, a través de reforzar las provincias y con llamadas a destino histórico de España, y con movilizaciones como la Sanjurjada el 2 de agosto, levantamiento frustrado del General Sanjurjo que sostenía que se estaba desmembrando España, el Estatuto catalán finalmente fue aprobado por las Cortes el 9 de septiembre de 1932; siendo derogado por el General Franco, el 5 de abril de 1938, al entrar en tierras catalanas.
Artículo
[3] Historia de la Transición, publicación de Diario16, Madrid. (1983-1984) ,nº 32 pág. 486-7
[4] En las Actas de la Ponencia Constitucional, consta los términos de Regiones autónomas, Estado Regionalizado, Territorios autónomos o simplemente Territorios, hasta que ya en marzo se utiliza la denominación de comunidades, aunque con imprecisión, pues en el acta del 7 de marzo se refiere a “comunidades que integran” (art. 4, punto 17) “sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propio de las (Regiones)”, en clara muestra del poco acuerdo que había sobre cómo nombrar a los entes territoriales, quizás por sus posibles consideraciones de tipo político. En la sesión de la Comisión del 13 de marzo aparecen denominadas Comunidades Autónomas,
Actas de la Ponencia Constitucional, “Revista de las Cortes Generales”, Pág. 293, 302 y ss.
[5] Actas de la Ponencia Constitucional, “Revista de las Cortes Generales” , Pág. 325
[6] En 1151, por el matrimonio de Ramon Berenguer IV, Conde de Barcelona (la estirpe reinante en todo el Principado) y Petronila, reina de Aragón, ambos territorios independientes se unen en una confederación, Reino de Aragón, conservando cada uno sus propios Fueros e independencia respecto los asuntos internos de cada territorio.
La expresión Corona de Aragón, para referirse a esa nueva asociación diferenciando propiamente del Reino de Aragón empezó a usarse en tiempo de Pere II, el Católico (1196-1213), Corona Aragorum et Cataloniae., pero prevaleció la más sencilla, Aragón. El Jaume I (1208-1276), hijo de Pere II, conquistó Mallorca (1229) y Valencia (1238), ambos reinos tendrán su propio régimen foral, formando la Corona de Aragón que mantendría su organización confederal, esta vez con los cuatros territorios: Reino de Aragón, Principado de Catalunya, Reino de Mallorques (las Islas) y Reino de Valencia.
Pere III (1240-1285), hijo de Jaime I, ocuparía Sicilia a petición de los sicilianos. Alfonso V (1396-1458), El Magnánimo, en 1420, se posesionó de Córcega y Cerdeña (en ésta, en la ciudad de Alguer todavía se habla catalán) y en 1442, conquistó el Reino de Nápoles.
[7] La Rioja toma su nombre del río Oja que la atraviesa. En 1925 fue oficializado la primera denominación de origen vitivinícola de España para los vinos que se producían en la comarca, en la provincia de Logroño e incluyendo municipios de Álava y Navarra.