No es propio de un partido democrático

Cambiar la ley electoral sin consenso, y a nueve meses de las elecciones Locales y Autonómicas, no suena bien. Primero porque se proyecta a beneficio del partido de gobierno que ve cómo, de repetirse las cuentas electorales de las últimas europeas, perdería alcaldías de importantes ciudades como Valencia y Madrid, feudos del partido popular desde hace décadas y de importancia estratégica para encarar con mejores expectativas las elecciones Generales. Con el añadido, además, que la continuidad en esos feudos de referencia evitaría, si los hubiere, que aflorasen nuevos escándalos de  corrupción o malversación. En segundo lugar, una reforma electoral sin un consenso, del mismo grado del que se exige para la Constitución, supondría un retroceso para la democracia porque las leyes electorales tienen mucho que ver con la calidad democrática de las instituciones representativas.

 

muñecos votando

 

No sería la primera vez, en España, que un partido de gobierno confecciona a su medida la ley electoral. Como es conocido, la vigente fue elaborada teniendo en cuentas las previsiones de UCD ante las elecciones del 15 de junio de 1977. El propio Óscar Alzaga, uno de los redactores, ha revelado “que puesto que los sondeos concedían a UCD un 36-37 por ciento de los votos, se buscó hacer una ley en la que la mayoría absoluta pudiese conseguirse con alrededor del 36-37 por ciento. Y con un mecanismo que en parte favorecía a las zonas rurales, donde sabíamos que UCD era predominante frente a las zonas industriales, en las que lo era el PSOE. Y pretendíamos también que el logro de la mayoría absoluta para el Partido Socialista estuviera situado no en el 36-37 por ciento, sino en el 39-40 por ciento”

 

La vigente ley pretendía garantizar que el partido que canalizaba el cambio político gozara de beneficio electoral y evitar, también, la fragmentación política reinventando el bipartidismo, que había funcionado institucionalmente bien, en la Restauración, pero muy mal en cuanto a la representatividad de la sociedad real, con los resultados de todos conocidos. El bipartidismo del turno de partidos, entre conservadores y liberales, contra carlistas y republicanos en el siglo XIX, y contra republicanos, socialistas, federalistas y regionalistas, en el primer tercio del siglo XX, terminó con la ruptura que supuso la dictadura de Primo de Rivera, entre otras, por una ley electoral hecha a la medida del caciquismo local y que abonaba la corrupción y el abuso de poder.

A continuación, cuadros resumen de composición de las Cortes republicanas en 1931 y 1933, donde se ve cómo un sistema electoral que primaba, excesivamente, a mayorías dio como resultado vuelcos electorales. Ver nota al final del artículo.

 

composicion_cortes3 1933

 

La reforma electoral que se plantea, de volver al sistema mayoritario por lo que se refiere a la elección de alcaldes, si afecta a la elección de los presidentes de comunidades autónomas supondría, en cierto modo, constituiría un golpe de estado institucional. Cambiar el parlamentarismo por el presidencialismo,

podría tener resultados inesperados y nada favorables. Tras la proclamación de la República, el cambio del sistema electoral a un mes y medio de las elecciones constituyentes condujo a que, para no perder influencia política, se crearan coaliciones de difícil encaje ideológico, contribuyendo a escenarios de ingobernabilidad que resultaron ser el factor decisivo para explicar la polarización y convulsa historia política republicana.

 

La polarización, debido al peculiar sistema electoral que otorgaba mayorías holgadas con poca diferencia de votos, fue la causa de bandazos electorales en uno u otro sentido.

Véase el resumen de bipolarización 1931, 1933 y 1936.

Elecciones 1931 1933 1936

NOTA.- Proclamada la República, para la regulación de las elecciones a Cortes Constituyentes, se modificó la ley electoral (decreto del 8 de mayo de 1931), que abolía un Senado, de adscripción netamente conservadora y caciquil, modificaba los antiguos distritos electorales creando circunscripciones provinciales suprimiendo las circunscripciones uninominales; cada  provincia elegiría un diputado por cada 50.000 habitante y otro por  fracción de 30.000; Madrid y Barcelona se convertían en distritos electorales, así  como cada capital de provincia con más de 100.000 habitantes (Bilbao, Cartagena, Córdoba, Granada, Málaga, Murcia, Sevilla, Valencia y Zaragoza). Se mantenía el sistema mayoritario plurinominal, de manera que el 80 por ciento de los diputados a elegir se los adjudicaba el partido o coalición que obtuviera la mayoría relativa de votos, con (en Barcelona, por ejemplo, 16 de los 20 a cubrir), siempre que tal mayoría relativa supusiese al menos el 20 por 100 del total de los sufragios emitidos ( tras una reforma posterior se estableció el mínimo en el 40 por ciento). Si ninguna lista alcanzaba esta proporción, se recurría a una segunda vuelta, bastando entonces con obtener la mayoría simple.

 

Comentarios en la misma página o al correo: xccassanyes@hotmail.com

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