Publicado en UH el 1-Noviembre-2013
El presidente Rajoy no está por la labor de la reforma constitucional. Fiando de la mejora de la economía y, quién sabe, si de un espectacular papel de España en el mundial de Brasil, piensa que el suflé nacionalista se desinflará y que Catalunya se conformará con una nueva financiación que racionalice el actual modelo que prima la cultura de la subvención. Se equivoca el Presidente. El planeamiento independentista, en efecto, no tiene recorrido por lo que el realismo político impondrá la solución federal. Como vengo sosteniendo desde hace años es mejor prever el futuro, y controlar su implementación, que actuar a golpe de acontecimientos que siempre pillan a contrapelo.
En Catalunya una hipotética consulta que contuviera la pregunta sobre un marco federal sería mayoritaria, del orden del 40 por ciento y mayor si populares y ciutadans fueran capaces de dar el salto institucional. Si España fuera preguntada, con la campaña a favor de populares y socialistas, la ciudadanía española se decantaría también por el estado federal. Así las cosas, la responsabilidad de Rajoy adquiere dimensión de Estado porque en su mano está resolver la cuestión que ha lastrado el futuro de España en los últimos doscientos años. Ora por la cuestión carlista ora por los nacionalismos.
El artículo 167 de la Constitución ofrece la posibilidad de reforma de la Constitución de forma rápida y sencilla. Por esta vía de reforma no se podrían tocar los principios políticos (arts. 1-9), los derechos fundamentales (arts. 15-29) y la Corona (arts. 56-65). Pero sí el modelo territorial si se supiera armonizar el actual modelo autonómico con el de nuevas autonomías con régimen federal. Un reformado Título VIII tendría que ser compatible con la definición del art 2, que refiere “el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones”, conservando por tanto la formulación de Comunidades Autónomas, pero podría prever una vía por la que comunidades autónomas adoptaran mecanismos de régimen federal, que no necesariamente tendría que hacerse sobre el actual diseño territorial. Reeditar la fórmula de la doble vía, como se previó en 1978 para acceder al proceso autonómico (arts. 152 y 148), ahora, para el acceso al régimen federal.
A diferencia del titulo VIII actual, redactado entonces en un contexto histórico bien distinto, para el acceso a Comunidad Federal sería imprescindible constatar la suficiencia económica y financiera de la región aspirante al nuevo régimen administrativo, mostrando una batería de parámetros de tamaño, de masa crítica, que prevean viabilidad de la Comunidad, por sí misma, para hacerse responsable de su economía, con fórmulas similares a los estados federados más solventes. Salvada la irritación de pequeñas comunidades uniprovinciales, y alguna otra, la exigencia de solvencia económica y financiera debería imponerse por el bien general del País.
Culminada la reforma administrativa de calado, podrían ajustarse la dimensión y competencia de todas las administraciones a las necesidades reales de la sociedad, redimensionando la administración del Estado. En la medida en que la simplificación de competencias y la administración fuera adecuada a la realidad sociológica del País, se robustecería el conjunto del Estado que resultaría más, y mejor integrado, fortalecido nacionalmente y sólido en su presencia en los foros internacionales.
La reforma constitucional por la vía del art 167 se podría completar en seis meses si hubiera un acuerdo PP-PSOE y si el resto de la representación parlamentaria no forzara un referéndum (35 diputados o 27 senadores); en caso de referéndum, completar la reforma podría completarse en un año como en la Transición. Abundando en esta vía de reforma de la Constitución, y atendiendo a la aritmética parlamentaria, la reforma saldría adelante con el apoyo de los 3/5 del Congreso (210 diputados) y del Senado (105 senadores), de modo que, a pesar de que pudieran darse votos no disciplinados en algún partido, si se consiguiera la adhesión mayoritaria de otros grupos de las Cámaras la reforma resultaría viable.
Este tipo de reforma constitucional supondría crear un nuevo estatus de comunidad autónoma, las de régimen federal, que satisfaría buena parte de las reivindicaciones de las comunidades nacionalistas en cuanto se acompañara de un estatus específico en educación y cultura y en presencia exterior. El nuevo modelo de comunidad de régimen federal sería extensible a todas las comunidades autónomas, incluidas las vasca y navarra, que estarían mejor representadas en el nuevo modelo territorial.
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