El caso Strauss-Khan

La fiscalía duda de la veracidad de las acusaciones de la camarera de hotel, entre otras, por la intervención de conversaciones con su novio que está en la cárcel. En España, la intervención de conversaciones, también, en el caso de reclusos tiene que estar legitimada por orden judicial y, que sepa, los cuerpos de investigación no pueden avanzar iniciativas de violación de correo, salvo en contadas ocasiones de flagrante riesgo de delito y, aún así con  graves riesgos de rozar la ilegalidad.

Probablemente mi opinión va a ser poco compartida porque va a contracorriente. En efecto,  pienso que el buenismo social es un mal punto de partida si queremos perpetuar el sistema de convivencia de libertad y de justicia que tenemos y no queremos deslizarnos por terrenos de situaciones pantanosas, con corrupción generalizada, al menos a ciertos niveles, casos como Italia o México, y otros más sofisticados. Es un hecho, porque la constitución lo ampara, que ya no solo los presuntos delicuentes (es decir, aquellos con indicios de haber cometido un crimen) cuya presunción de inocencia es impecable sobre el papel, sino también los condenados en prisión tienen la capacidad, de hecho lo hacen, de seguir dirigiendo sus grupos mafiosos, de manera que se hace imposible la reinserción social, la rehabilitación, razón por la  cual nuestro ordenamiento penal rezuma buenismo por todos lados.

No me apunto, desdeluego a las corrientes ius naturalistas que estuvieron en el albor de las declaraciones de derechos, más bien, por cierto como Jefferson, padre de la Declaración de Independencia de Estados Unidos, prefiero razonar sobre estas cuestiones desde el racionalismo empirista.

Como es sabido, se dice en derecho que la sociedad en su evolución plantea cuestiones que tienen que regularse desde legislaciones ad hoc, de manera que el derecho, la legislación siempre va por detrás de las necesidades de la sociedad. Ejemplos los tenemos , el Derecho urbanístico existe desde que hay leyes urbanísitcas, en España desde la Ley del suelo de 1956. !Qué decir de las regulaciones del mercado en Internet! Pues bien, es el momento de replantear algunas cuestiones que hasta ahora parecen intocables y que atañe a los derechos que se otorgan a quienes son condenados por delitos y a quines son sospechos, con fundamento, de ellos. Dada la creciente especialización de  las redes delictivas, cuyos abogados son expertos juristas en sotear la ley, se albergan muchas dudas sobre el sentido de la confidencialidad, de si la defensa de los acusados e imputados, y allí un largo catálogo de situaciones, deben de gozar de ese privilegio. La ley garantiza poder mentir porque busca la supuesta rehabilitación más que el esclarecimeinto de la verdad.

Las escuchas telefónicas son precísamente uno de los mejores canales para esclarecer situaciones, todos tenemos en mente, cómo muchos le libran porque no se admiten a trámite si no fueron ordenadas por un Juez. ¿Hace falta que se pongan ejemplos, en los que habría consenso, como los abogados de los presos de ETA?

El sr Strauss-Khan no podría jamás demostrar su inocencia, si alguien no hubiera interceptado aquellas llamadas telefónicas. Porque, se quiera o no, las contradicciones de la camarera no serían suficientes, pues algún experto, como alguno de aquí que antes era un adalid del buenismo con los menores y ahora ya es capaz de ser más cauto, diría que el trauma de una violación hace que la víctima quiera borrarlo de la mente y al tener que revivirlo tiene muchos riesgos de distorsión. JA!

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