La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo borrador se conoció ayer, incluye dos innovaciones que clarifican estructuralmente el proceso de la justicia. Una el que la Fiscalía lleve el peso de la instrucción y que se libere al Juez de esta labor, es un paso adelante importante, porque se acaba con esa connivencia tácita de intereses semánticos, entre juez instructor y juez juzgador. El que un juez (el que va a enjuiciar) tenga que valorar el cómo, los criterios y la línea argumental de otro juez (que hizo la instrucción) supone una extrañeza institucional. La situación actual supone enfrentar dos criterios de un mismo estamento de la Justicia. De otro lado, parece que tiene mayor sentido que sea la Fiscalía, que es órgano acusador por excelencia (por ser de representación de la sociedad) , quien tenga la iniciativa del procedimiento instructor mientras que el Juez, esa instancia de la instrucción, funcione como ganrante de que no se vulnera derecgos constitucionales.
La segunda innovación es la sustitución de la figura jurídica del imputado por el investigado. Primero, porque se ajusta mejor a la realidad del procedimiento judicial donde, por norma se peca de exceso en la investigación, no sea que lo que en apariencia resulta insubstancial o anecdótico acabe siendo nuclear del delito que motivó la instrucción o de nuevos delitos derivados o adyancentes al primero; resumiendo, que una buena y exhaustivca labor de instrución suele contar con muchos más imputados (investigados) que los que finalmente se formalizan y se convierten en imputados, y luegop acusados, en la fase del juicio oral. Por tanto, está bien que la fase de instrucción se hable de investigados que, obviamente, no tiene la carga jurídica que la palabra ha acuñado y que tan facilmente se maneja en los medios de comunicación.
Otros aspectos que se han conocido del borrador me gustan menos. Y es que aumenta el garantismo en relación al investigado, donde se ha demostrado que es fácil sortear la ley. Lo comentaba ayer con motivo de que las escuchas en prisión al novio de la camarera, han hecho pensar al fiscal que ha habido manipulación de la verdad en el caso de las acusaciones de violación por parte de Dominique Strauss-Khan.
Estamos ante la perspectiva de un aumento significativo de la criminalidad de delitos de guante blanco (estafas, fraudes, …tramas para la evasión de impuestos, capitales…etc. y todo lo que ampara la impunidad de internet. Esos delitos, muchas veces se detectan por casualidad y se investigan, sin dar pistas a nadie para evitar filtraciones …, si la Fiscalía no va poder tomar iniciativas (por un celo garantista de la instancia judicial) y no se permite que como ahora se justifique a posteriori el porquè de la premura en la iniciatva, se corre el riesgo de cortocircuitar investigaciones que comienzan con poca base, como muchas (dado el hermetismo y los filtros de seguridad de las redes delictgivas) y se favorecería la impunidad. Lo mismo cabe decir de investigados, colaterales, y penados en prisión.
La fiscalía debe de poder intervenir, por justicado razonamiento conversaciones entre defendido y su abogado. Véase cómo los defensores de etarras eran correos que transmitíoan órdenes o cómo, en los casos más conocidos de clanes mafiosos, los capo en la cárcel siguen dirigiendo sus organizaciones por medio de abogados o llamadas de móvil. Resulta una ingenuidad seguir creyendo el ius naturalismo del siglo de las luces. Hoy el delincuente, tenga 20 años, o catorce, el que los es, quiero decir se ha hecho y no es creible que su regeneración venga a través de aplicarle una legislación benévola. Hay que ser realistas, yo me apunto más a una ley dura, pero magnánima, que a una ley colador que solo sirve para aplicar a los incautos, que no se saben lo atajos para burlarla.
En el mundo del derecho se hecha falta valentía para afrontar desafíos teóricos como el que los imputados, supuestos delincuentes, puedan mentir para defenderse; eso podría valer en siglos anteriores cuando los procedimientos eran sospechosos de injerencias caciquiles, pero hoy en día la transparencia es notable, y es la sociedad la que debe ser defendida, por lo que el primer deber de una legislación penal no es el reo sino esclarecer la verdad con los medios que la sociedad civilizada tiene a disposición. Si alguien viene con una denuncia y aporta un vídeo o un grabación de voz, ésta debe ser investigada por los laboratorios adecuados, pero considerados de toda ley, resulta un sarcarsmo, un insulto al sentido común y a la ética social, que puedan desecharse como prueba por no haber sido ordenadas por un juez. Cuando el delincuente es cogido in fraganti deja de ser presunto inocente, para ser presunto culpable, eso es sentido común.
Y una última consideración que parece contiene el borrador. Que las declaraciones que se hayan efectuado ante el fiscal o la policía en la fase de investigación carezcan de valor es otra aberración al sentido común. Lo que se pretende es que el delincuente, que ha sido sorprendido por la investigacíon y detenido, y que al declarar ante la policía o el Fiscal es más fácil que se derrumbe y confiese la verdad, tenga tiempo para armar su ingeniería de defensa y, en consecuencia, según la buena pericia del abogado pueda salir indemne o con menos pena. Como sabéis muchos, soy funcionario de la Administración de Justicia y tengo ahora, precísamente, el caso de una alcoholemia con resultado de muerte. Bien, parecido a lo de Farruquito u Ortega Cano. Veremos cómo se resuelven uno y otro.