El alcance social de las competencias de Justicia

Publicado el 01/02/2008

La transferencia de competencias de Justicia a la comunidad autónoma de Baleares beneficiará la calidad y agilizará el servicio en función de que no sólo se trate de un cambio de gestión en aquellas funciones que se transfieran, sino, también, en la filosofía que impulse la nueva administración.

Como es sabido, la Constitución, en su artículo 149.1.5, establece que el Estado tiene la competencia exclusiva en la Administración de Justicia; pero, por otra parte, las comunidades autónomas, artículo 152.1, párrafo 2º, pueden asumir competencias en esta materia. Diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, en respuesta a recursos de comunidades autónomas, ha establecido la distinción entre un sentido amplio y un sentido estricto en el concepto de Administración de Justicia, de forma que las comunidades autónomas asuman competencias en aquello que no resulta elemento esencial de la función jurisdiccional y del autogobierno del Poder Judicial. Estos aspectos son los medios personales, no propios del autogobierno del Poder Judicial, y los medios materiales, sobre la base del deslinde que el Estado establezca entre: Administración de Justicia en sentido estricto y “administración de la Administración de Justicia”, en sentido extenso. Esto supone que la responsabilidad de los medios materiales será del gobierno autonómico y, de ahí, que el actual equipo negociador quiera tener clarificado la ubicación de los juzgados de Ibiza y los nuevos de Manacor que en tan precaria situación se encuentran, antes de aceptar estas competencias.

La transferencia de Justicia coincidirá con la implantación de la Nueva Oficina Judicial, Palma es una de las once ciudades elegidas piloto para este plan, y con el desarrollo e implementación de los medios electrónicos, e-justicia, en la gestión y tramitación procesal; en un primer momento, para los actos de comunicación entre la propia administración de Justicia, entre ésta y los profesionales intervinientes, las demás administraciones y el ciudadano, hasta la implantación total de la informática, culminando en la digitalización del expediente judicial; todo ello, obviamente, con totales garantías de firma y autentificación.

La Nueva Oficina Judicial supondrá una revolución en la organización de la administración de Justicia al terminar con la actual estructura atomizada, en juzgados autárquicos, que constituyen microoficinas caracterizadas por su debilidad funcional e incapacidad para afrontar con eficacia y racionalidad los cometidos que tienen asignados. La reforma en ciernes creará servicios comunes, maximizando el rendimiento de los recursos humanos y materiales mediante una cierta especialización funcional; agrupando a los efectivos personales y liberando al funcionariado de duplicidades y metodologías de trabajo artesanales, todos los hacen todo. Evitará la fragmentación de tareas y la proliferación de criterios de actuación, compactando diversas funciones al servicio de los jueces con el fin de modernizar y agilizar la tramitación. Desde el punto de vista de gerencia y gestión, el objetivo es la reestructuración, simplificando y adecuando, los medios que rodean al juez potenciando las funciones del secretario judicial, que asumirá la intendencia de la gestión procesal, documentación, calendario de juicios y ejecución de sentencias, de forma que jueces y magistrados dedicarán más tiempo a celebrar los juicios y dictar las sentencias, lo que se traducirá en rapidez y calidad del servicio. Sin embargo, el éxito final de la Administración de Justicia, como de cualquier otra, está, también, en la connivencia con la sociedad en el uso correcto, adecuado; en el conocimiento y su responsable uso.

Desconocida para la sociedad, la Justicia no solo debe contemplarse desde el aspecto sancionador, propiamente judicial, sino que ha de enfocarse desde su cualidad positiva de garantía de la convivencia: panel de principios y derechos, deberes y responsabilidades, que hacen posible, y viable, el funcionamiento social: lo que conocemos como seguridad jurídica.

La transferencia de la Justicia ofrece una excelente ocasión para diseñar estrategias de acercamiento a la sociedad en la certeza de que una ciudadanía que tiene los servicios de justicia socialmente cercanos, también se compromete en su funcionamiento y calidad. Si es importante, por descontado, acercar la justicia al ciudadano como servicio, lo es también, involucrar a la sociedad en la consideración de que la justicia es la garantía de salubridad de nuestro sistema social.

Trasladar a la sociedad que la justicia es un derecho básico, como la salud o la educación, implica una pedagogía que tiene que dirigirse a todas las instancias sociales, en la forma e intensidad adecuados, posibilitando que la interacciones que se produzcan redunden en beneficio de la ciudadanía, es decir, de los principios y derechos que la justicia está encomendada a salvaguardar. En esa dirección, y por la cualidad transversal del derecho a la Justicia, todos tenemos una relación con ella, pasiva, desde la inscripción en el Registro Civil o, activa, por intervenir en causas civiles, mercantiles…, por lo que la didáctica de la justicia, el conocimiento de su funcionamiento, tendría que incorporarse a la escuela, como también a la universidad, dando complemento formativo de notable importancia en no pocas ocasiones.

Es palpable que la sociedad adolece de desconocimientos básicos en torno al medio judicial, y a la justicia, que va más allá de cuestiones de tecnicismos jurídicos y que bien pudieran enunciarse como de una suerte de analfabetismo ciudadano, si es que puede usarse ese término, por analogía al analfabetismo funcional, referido, entre otros a conocimientos de informática.

Así, es manifiesto que la consideración social de la justicia tiene más que ver con su aspecto negativo, de denuncia, sancionador y punitivo, sin duda su funcionalidad específica, y se echa en falta una visión positiva, aditiva; una cultura social de la justicia como garante de derechos protagonizada por iniciativas de salvaguarda y de prevención, antes de que puedan materializarse hechos punitivos.

En suma, la asunción de responsabilidades en la Justicia habría de ser ocasión para desarrollar estrategias destinadas a que la ciudadanía se incorpore habitualmente a la tarea colectiva de velar por el buen funcionamiento de la sociedad.

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