Después de la convención de Sevilla, sobrevive el Presidente entre las rosas de sus fieles y el palmeo de quienes no se atreven a rechistar, y el pánico a un descalabro electoral que podría dejarle a la intemperie; a merced de que alguien se decida a tirar de algunas cortinas, poniendo al descubierto sus responsabilidades, de conocimiento o dejación, por tanta trama corrupta imposible de desarrollarse sin la aquiescencia del jefe, del propio Rajoy.
Lo de Cifuentes ha saltado como dardo inesperado en la convención pepera de Sevilla pero, lo significativo, ha sido la coincidencia con la excarcelación de Puigdemont por el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein que no ha visto el delito de rebelión, uno de los delitos por lo que el juez Llarena cursó la euro orden, dudando, también, de que concurra el de malversación.
No sabemos cómo terminará este periplo judicial del expresident por tierras alemanas, pero por la argumentación del auto del Tribunal, cuando dice que la violencia no fue lo suficientemente importante para modificar a la fuerza la voluntad del Gobierno de España y, por lo tanto, esa violencia reconocida por Puigdemont no sustenta el delito de alta traición del Código Penal alemán, podemos suponer que el tribunal alemán considera que la justicia española se ha excedido al calificar el delito de rebelión. Cabría preguntarse, entonces, si esa magnificación no habrá sido inspirada en razones políticas más allá de las estrictamente jurídicas, como fuera también la sentencia condenatoria por la quema de fotos de Juan Carlos I en 2007, y que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha obligado a rectificar.
La fiscalía alemana, según parece, no tiene margen para recurrir la resolución del tribunal territorial de Schleswig-Holstein lo que hace suponer que cualquier pirueta que la hiciera posible sería a costa de forcejeo político. Algunos, sin duda, arden en deseos de que la justicia de los estados europeos de referencia democrática, básicamente la Europa de los nueve (Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Italia, Dinamarca, Reino Unido e Irlanda) acomoden sus puntos de vista a los españoles bendiciendo interpretaciones estrechas y leyes restrictivas de las libertades, como la ley mordaza, propia de democracias autoritarias como Turquía; camino de una dictadura orgánica como la que aquí ya conocimos.
Parece que Europa, la Occidental, la que para mí tiene credibilidad de estado de derecho y respeto a las libertades, va a seguir cuestionando la discrecionalidad negativa con que aquí se interpretan las leyes. A los políticos del “Santiago y cierra España” se les ha olvidado que solo aquí, con el respaldo político y mediático, pueden monopolizar la interpretación de las leyes a su criterio, preservados los órganos judiciales por nombramientos a conveniencia, mientras que fuera de la protección nacional sus argumentaciones pasan por tamices más exigentes y, en todo caso, se mira desde una objetividad desapasionada.
La disparidad del tribunal territorial de Schleswig-Holstein avanza la previsible respuesta, en cuanto la sentencias que se dicten terminen en Estrasburgo, de las causas abiertas y que mantienen en prisión, en opinión de notables profesionales del derecho, a independentistas sin motivos suficientes, incluso, con arbitrariedad y por motivación política. Conviene aquí recordar que cuando el parlamento de Catalunya formalizó, el 27 de octubre, la declaración de la República de Catalunya la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, insistió que constara en acta que aquella votación no tendría efectos jurídicos. Así pues, ¿cuál es la materia en la que se fundamenta la causa penal por aquella declaración?