Legalizar las estancias turísticas en viviendas.

La vigente Ley General Turística contempla como viviendas turísticas a las unifamiliares (chalets) aisladas o pareadas. Deja fuera la posibilidad de alquiler de viviendas en adosados y en pisos de bloques de vecinos. El sector hotelero ha pasado de estar totalmente en contra de la legalización del uso de viviendas residenciales para uso turístico a pedir su regularización. La patronal empresarial, Cámara de Comercio, la asociación del pequeño y mediano comercio y el propio sector turístico, han pedido la regulación de esta oferta “para que compita en igualdad de condiciones con los alojamientos hoteleros, siempre que se exijan ciertos requisitos de habitabilidad y seguridad para que la imagen de las islas no se vea menoscabada”.

La patronal hotelera, sin duda, elevaría en lo posible el estándar de calidad para que sólo un reducido número de este tipo de oferta sea posible, quedando al margen de la legalización la mayoría, aquélla que, en palabras del alcalde de Manacor, Antoni Pastor (PI), cumple una función más social y redistribuidora de la riqueza: «El turismo es para beneficio de todos los sectores, no solo el hotelero. De esta industria nos tenemos que beneficiar el máximo de gente posible», se trata de un turismo mayoritariamente familiar que incide en la economía local desde supermercados, restaurantes, coches de alquiler y alegra el comercio de la zona, precisamente lo que no hace el turista de hotel con las ofertas del todo incluido.

El alquiler turístico de viviendas en bloques de vecinos conlleva, sin embargo,  algunos inconvenientes que deben de ser tenidos en cuenta. Una vivienda turística está sometida a una mayor presión de uso, y también de los servicios comunes, incomodando a vecinos habituales que no querrían verse afectados por usos y costumbres ajenos; ruido en horas nocturnas, modo de vestir o de trato. El alquiler turístico en viviendas, además de cumplir con las obligaciones tributarias pertinentes debiera de contribuir con una mayor carga en la cuota de participación en las Comunidades de Propietarios, de manera que la carga de incomodidad estuviera compensada.

Publicado en UH, el 31-08-2013

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