EL CONTRATO REGIONAL
El Mundo/El Día de Baleares, 22 de noviembre de 1998
En esa voluntad de desmarcanos de la cultura política de los últimos siglos cuyo discurso se ha agotado, ha llegando el momento de ponderar una nueva teoría que sustituya, superándolo, al concepto de Contrato Social. A diferencia de éste, donde los sujetos son el individuo y la sociedad, cualquier proyecto de futuro político ha de contar hoy con las voluntades individuales y colectivas de las naciones, regiones y dela Comunidad Internacional, donde las entidades territoriales que quieran constituir núcleos de convivencia particular puedan hacerlo sobre la base de realidades autónomas que permitan actuaciones coherentes y eficaces.
El concepto de Contrato Regional responde a la necesidad de transferir a la sociedad civil, no gubernamentalizada, la soberanía (que el estado burgués del siglo XIX se reservó para sí), llevando así al extremo el planteamiento teórico del pacto federal, pero, desdramatizándolo, de manera que una u otra opción no tenga, en ningún caso, carácter quasi absoluto, indefinido. Cuestión que es, en el fondo, el caldo de cultivo de actitudes intolerantes y antesala de violencias.
En plena construcción europea, y aún mundial, es obvio que las grandes dificultades con que se encuentran los procesos integradores son, en el fondo, el desigual nivel de poder económico y de riquezas naturales de los Estados. Lo evidenciamos en las actitudes de los países ricos dela UErespecto a los del Sur; o en la tolerancia hacia los genocidios de los Balcanes.
Los criterios que se siguen para definir el perfil de la expresión política de los Estados o de una región no serán realistas ni útiles si no reflejan su situación de mayor o menor grado de desarrollo y bienestar respecto a los demás. Actualmente, las decisiones que se toman en los parlamentos, resultan mediatizadas por las propias conveniencias, sin atender a planteamientos globalistas de Bien Común, salvo en casos de manifiesta rentabilidad de imagen o electoral. Eso se puede comprobar, paralelamente en lo cotidiano, cuando grupos profesionales, empresariales o sindicales defienden intereses propios, «corporizando su situación» por encima del interés general. Para evitar esto venimos sosteniendo que la evolución histórica del sistema representativo debe de dirigirse a añadir a los criterios de población y territorialidad el PIB (nivel de riqueza relativa) como nueva variable para establecer los módulos de representación política de los diputados en los parlamentos.
Un ejemplo lo clarifica: ÀPuede imaginarse que en una discusión sobre la distribución de un presupuesto comunitario, en una hipotética Europa de los 26, España y Polonia, con semejante población y territorio, tengan la misma representación de diputados, cuando una dobla a la otra en PIB y, por tanto, en aportación a ese presupuesto comunitario? Obviamente, no.
Se trata de amalgamar, sabiamente, lo bueno del sistema representativo tradicional con ventajas del asociacionismo mercantil, promoviéndose un proceso similar al que se está dando en la empresa económica, donde la inclusión de los comités de empresa en la gestión de ayuda en ese proceso de empresa mercantil en su función social. Ese giro teórico, a nivel de relaciones interregionales o internacionales supone que el Contrato Regional sea el acuerdo entre entidades territoriales donde la asociación, o adhesión, se realice a través de un Contrato temporal que, en términos prácticos, no supondría convulsiones políticas o económicas relevantes.
La convicción de que el Estado intervendrá cada vez menos en la dinámica económico Ð social, limitándose a ser garante de la viabilidad del sistema de Bienestar mientras la tutela general se transferirá a órganos supranacionales, aboca a que las discusiones sobre soberanías sean bastante estériles a efectos prácticos. En este contexto la figura que llamamos Contrato Regional viene a proponer que las relaciones entre regiones y las estructuras ad hoc que representen la garantía de convivencia, se articulen por medio de Contratos explícitos, que en caso de incumplimiento o insatisfacción, puedan ser denunciados, en lugar de desembocar en violencias.
La historia reciente muestra cómo ha podido funcionar en el caso de una de las mayores plazas financieras de Asia: Hong-Kong. La finalización del contrato de arrendamiento y el cambio de «asociación», del Reino Unido a China, no ha supuesto conflicto, más allá de los lógicos de una situación extrema.
En el caso español, vengo sosteniendo la necesidad, no de una «segunda transición» en España, sino de una vuelta de tuerca en la tarea de construcción europea y buscar acomodo a las regiones y naciones en una Cámara Regional Europea y evitar posibles aventurerismos políticos de algunas jóvenes democracias, capaces de involucrar a Estados fuertes hacia posiciones ambiguas y peligrosas para la seguridad institucional.
En su dimensión más internacionalista, el Contrato Regional se sitúa en la línea de lo que fueron tanto el Protectorado como el Fideicomiso, pudiendo jugar papeles de importancia en situaciones bélicas o prebélicas y donde los Estados Proyectivos como Estados Unidos, Alemania, Gran Bretaña, Francia, España, Italia,… tendrían cometidos y responsabilidades de relevancia a modo de consorcios contratantes