Segona entrega.
3.DISFUNCIONALIDAD: REPRESENTATIVIDAD Y REALIDADES AUTONÓMICAS.
El Senado actual, en su instauración moderna por la Ley de la Reforma Política de 1976, apenas modificada en este punto, por la Constitución, justifica la existencia de la cámara Alta en una suerte de desconfianza institucional respecto a la bondad, y buen juicio, de la funcionalidad política que se atribuye al Congreso de los Diputados.
La clase política de entonces, la que redactó la Ley de Reforma Política y la Constitución, pensaba que en un Congreso, elegido por sufragio universal, con mayor peso, de las zonas urbanas, pudieran resultar mayoritarios partidos políticos de corte progresista y nacionalista, mayoritariamente partidarios de la ruptura con el régimen anterior, poniendo en riesgo el cambio político de la reforma del presidente Suárez. Así, algunos, consideraron que el Senado debía de significar una suerte de contrapoder al Congreso que representara a la España rural, la interior, menos poblada ante la urbana que se localizaba preferentemente en la periferia mediterránea y en Madrid. Se trataba, como refiere el profesor Visiedo Mazón, citando a Martínez Sospedra y a De Carreras Serra: “que la finalidad política del Senado era establecer un órgano con un gran peso de la España Rural –en la creencia de que ésta se creía conservadora- que moderara los posibles excesos de un Congreso preferentemente representativo de la España industrial y urbana”, presumiblemente progresista, que pudiera empujar, peligrosamente, hacia políticas que superasen el listón de reformas que se había propuesto el gobierno responsable de conducir la Transición.
En opinión, entre otros de Visiedo, esta desconfianza institucional se prolonga en el Senado actual, ya que, siendo cámara de representación territorial, persiste en ser una cámara duplicada del Congreso al no introducir cambios cualitativos en las mayorías políticas que se establecen, siendo la mayoría de sus miembros elegidos en circunscripciones provinciales, como en el Congreso, de manera que se da, en ambas cámaras, una estratificación política similar, en todo caso, más restrictiva en el Senado, por tener mayor peso la extensión provincial sobre la población. Al tiempo, cabe cuestionar la calidad democrática de esa representatividad, con ratios senador/población representada escandalosamente desiguales. En segundo lugar, la propia aritmética de representación no introduce variables o criterios diferenciales para el caso del Congreso y del Senado. Tanto en una u otra cámara, la extensión territorial y la demografía son igualmente los únicos criterios a la hora de establecer el número de representantes, sin adentrarse ni considerar otros argumentos, a excepción de los archipiélagos, que expresarían mejor los ámbitos geográficos a representar.
Además, desde el punto de vista institucional no asume el Estado autonómico siendo, el Senado, más que colaborador y constructor desde la representatividad de las Comunidades Autónomas un elemento distorsionador, refugio de contrapoderes, que resulta inútil si no disgregador. Más claro en palabras del jurista Lluís Aguiló Blanco: “quienes apoyaron este Senado antidemocrático desconfiaban tanto de las grandes ciudades como de las nacionalidades y regiones, cuyo nacionalismo o regionalismo era más acentuado” y añade, “la ley de Reforma Política optaba por un extraño y sospechoso Senado elegido por un sistema mayoritario que favorecía a las nacionalidades o regiones centrales en perjuicio de la periferia, y que además no suponía más que un doble del Congreso de los Diputados pero más conservador y menos representativo”.
El profesor Recoder de Casso, en los comentarios a la Constitución, dice taxativamente que: “la regulación de la Constitución en este punto ha nacido provisional, pues no es pensable que con las Comunidades Autónomas en funcionamiento pueda seguir manteniéndose el criterio de la representación provincial”. Punset, en el articule sobre el tema, también abunda en este viciado substancial: “la declaración de que el Senado es la Cámara de representación territorial induce, en principio, a pensar que la citada Asamblea sea constituida con arreglo a criterios de representación especial, sobre todo habida cuenta lo que la Constitución afirma en relación a la autonomía de los diversos entes territoriales. Sin embargo, y con excepción de los designados por los órganos regionales autónomos, los Senadores son reclutados de forma muy similar a los Diputados. En efecto, el tipo y las formas generales de sufragio, la circunscripción electoral y el electorado activo y pasivo son los mismos para una y para otra Cámara.
Visiedo, transcribe un párrafo de la voz Senado, de la Enciclopedia Jurídica Básica, articulo de R., Punset, donde se dice: “la atribución a cada provincia de un número igual de Senadores no supone precisamente una muestra de representación territorial, sino una forma de privilegiar la presencia en el Senado de las zona menos pobladas de nuestra geografía. La cuestión cambia sustancialmente, sin duda, en lo que se refiere a los Senadores asignados por las Comunidades Autónomas, es decir, por entes territoriales distintos del sector central de aparato del Estado”
Sobre esta, indudable, falta de representatividad vale la pena apuntar la opinión del profesor Visiedo que hace suyas las palabras de Martínez Sospedra: “en estas condiciones, esperar un fuerte respaldo social, y, consiguientemente, un grado notable de autoridad, de una Institución representativa en el que la cuarta parte de la población elige al 60% de los escaños provinciales y la mayoría de la Cámara, en tanto que el 60% de la población apenas elige un cuarto de la representación provincial y algo más de un quinto del total de los escaños de la Cámara, no constituye otra cosa que deseos vanos”
Este breve repaso a diversas opiniones de especialistas en torno al inadecuado diseño del Senado, en cuanto a su representatividad sin entrar en otras como la filosofía de ser cámara de segunda lectura o su funcionalidad, es suficiente para corroborar la convicción de que la naturaleza de una reforma del Senado tiene que pasar por cambios sustanciales en los criterios y mecanismos de representación y elegibilidad de los escaños.
A lo largo de los últimos veinte años, desde que la estabilidad democrática ha permitido entrar en estas discusiones sin que eso se entendiera como una crítica demoledora, se han estado oyendo propuestas de reforma global y funcional y, también, en cuanto a la representatividad y los mecanismos de elección. Coinciden, la mayoría de estas propuestas, en superar la actual circunscripción provincial, proponiendo el ámbito autonómico, diferenciándose en que, algunas, entienden que la elegibilidad habría de hacerse de forma indirecta, elegidos por los parlamentos autonómicos añadiendo, incluso, la figura de Senadores vitalicios, los expresidentes autonómicos. Seguramente la propuesta más rupturista, respecto la actual funcionalidad y composición del Senado, sea la del catedrático, ya mencionado, Eliseo Aja que es partidario de un Senado a la alemana, donde los Senadores sean elegidos por los gobiernos autonómicos y que, como en el modelo de los Länders, tengan mandato imperativo de votar en bloque (es decir, no podrían darse votos contradictorios entre los Senadores de la misma autonomía) sin ser nombrados personalmente, sino en relación a su función específica y temporal; por lo tanto, intercambiables en relación a la naturaleza de las cuestiones a debatir. Eso es, los Senadores elegidos por los gobiernos regionales lo serían mientras duraran los debates en temas de su especialización; una vez terminados, cumplida la tarea de defensa de las posiciones de la región en aquéllos, la representación de la Comunidad Autónoma pasarían a otros, elegidos Senadores, para la defensa de otras proposiciones específicas. De seguirse este modelo, estaríamos ante cuotas de representación, adscritas por Comunidad Autónoma, ocupadas por técnicos en tal o cual materia, siendo, este propuesto Senado, una suerte de comisión interregional.
La crítica que le hace Enoch Albertí Rovira es, entre otras, que la nueva institución se convertiría en una especie de mancomunidad de Comunidades Autónomas (op. Ci.p45), dándose la paradoja que el Senado, siendo cámara de segunda lectura, y en caso concretos de primera, sería gobernada desde las Comunidades Autónomas y, por tanto, se daría el caso que el gobierno del Estado estaría fiscalizado por los autonómicos. Lo mismo podría referirse respecto de las cuotas de participación del Senado en la elegibilidad de los miembros de altas instancias del Estado, como Tribunal Constitucional. Es oportuno, aquí, en cuanto a la interferencia directa de la administración autonómica en la política del Estado, traer a colación el caso reciente de un presidente autonómico que ha vetado el nombramiento de un embajador de España en un país vecino, al considerar que dada la cercanía había de dar su place. Esta ingerencia de poderes sería más que probable en un Senado de naturaleza colegiad; además, del riesgo de multiplicar por diecisiete la problemática que soportamos cada dos pos tres, entre los partidos mayoritarios, cuando se trata de ponerse de acuerdo en nombramientos institucionales.
En el mismo número de la revista Foro, dedicado a “La Reforma Constitucional del Senado” se recoge el artículo del profesor en Derecho Constitucional Juan José Ruiz, que critica el artículo, citado, de E. Aja, apuntando que ante situaciones electorales de mayorías mayoritarias, en que no tuvieran cabida las minorías, la elegibilidad del Senado por la Comunidades Autónomas agravaría más la marginación de las opciones políticas minoritarias, así pues, parece bastante argumentable que de seguirse el modelo alemán se avanzaría hacia el estado mayoritario que no responde a la geografía electoral de España.
3.1 Un nuevo modelo de Senado.
Sin pretender entrar en cuestiones teóricas o técnicas en torno a la naturaleza jurídica y política del Senado, desde la visión de la sociedad que se organiza en instituciones que la representa y garantiza la convivencia, el Senado habría de ser la cámara de representación territorial, sin duda, y elegido por sufragio universal, directo. A estas alturas de maduración del sistema democrático no es admisible el voto restringido, o por delegación, cuando se trata de representatividad política, en un mundo en que la complejidad de las implicaciones multilaterales, entre los diversos agentes que intervienen en los procesos políticos, ya provocan filtros indeseables.
Así pues, el Senado que pensamos es elegido por sufragio y por circunscripciones autonómicas, dado el ámbito territorial que quiere representar, i elegible, como ahora, por un periodo de cuatro años. A diferencia de la opinión del profesor Albertí Rovira, que preferiría que las elecciones se hicieran coincidir con las autonómicas, argumentando que al realizarse, en el mismo momento político, se conseguiría un plus de coherencia en la representación regional (op. Cit .p 49), la opinión aquí, es que deberían de seguir coincidiendo con el momento de las elecciones para el Congreso, pues desde el punto de vista de la gobernabilidad, de hacerse la votación en momentos diferentes, y temporalmente no sincrónicos según cada elección autonómica, estaríamos ante la situación de permanente campaña electoral, donde las convocatorias electorales, a menudo, serían distorsionadas por motivaciones ajenas, en función de supuestos votos de castigo según, el día a día político de cada una de las diversas instancias institucionales.
A la hora de homologar un sistema de composición y elegibilidad, que aplicar para una cámara de representación territorial, no hay unanimidad conceptual, ni de criterios, que refiera una fórmula que devenga ideal, versus adecuada, para cumplir esta función. En un país federal, como Estados Unidos, los senadores son elegidos por sufragio directo y en número de dos por estado, independientemente de consideraciones como población, extensión o peso económico. En Alemania, en cambio, los gobiernos regionales eligen, según una cuota de representación en función de un ponderado de población, extensión y peso económico; otros estados, como Francia, el Senado se elige por un colegio electoral del que forman parte diputados de la Asamblea Nacional, consejeros regionales, y otros, en una proporcionalidad bien compleja (Oliveras, op. cit. p. 178), con cierto regusto estamentario. En el Reino Unido, la cámara de los Lores no podría homologarse al estándar de Segundas cámaras, aún después de la reforma de 1999 que ha reducido drásticamente su composición tradicional, ya que sigue teniendo alrededor de un 10% de pares hereditarios en tanto el resto hasta completar casi los 700 son pares vitalicios.
El derecho comparado ofrece un extensa tipología de segundas cámaras en cuanto a funciones, composición y representatividad pero, ninguna de ellas, parece adecuada para trasladarse al caso español por lo que es razonable que tengamos que ensayar formulaciones nuevas.
Partiendo, aquí, de la convicción que nuestro Senado tiene que ser por sufragio universal directo, en circunscripciones autonómicas, elegible cada cuatro años coincidentes con las elecciones al Congreso, se pretenden nuevos criterios objetivos que aplicar a la representación de las Comunidades Autónomas y replantear la composición del Senado. Se trata, en este sentido, de fijarnos y valorar datos objetivos que caracterizan las entidades regionales para aplicarles una ponderación que se tome como base para llegar a una composición, más democrática y representativa, de las Comunidades Autónomas en el Senado.
La discusión que subyace, cuando se trata del Senado, es si debe de profundizarse en la filosofía que ahora tiene, de ser cámara de representación territorial, elegida por sufragio universal, o ha de convertirse en una cámara, al estilo alemán, seguramente más técnica, de representación de los gobiernos regionales, con tipología de consejo asesor o negociador, una especie de lobby de las autonomías ante las instituciones de la administración central.
Este trabajo, se decanta por la primera: Hacer del Senado una cámara legislativa del Estado, en su aparato central, colaborador con las Comunidades Autónomas; que sepa transmitir a éstas que el Estado que estamos conformando ha llegado a un grado de madurez en que las desconfianza de las regiones hacia el centro, el Estado Central, ha de evolucionar hacia una corresponsabilidad regional, donde las autonomías miren al aparato del Estado Central como garantía de estabilidad del modelo autonómico. Se trata, también, de no entorpecer el proceso iniciado con la generalización del estado de las Autonomías, bien al contrario, consolidar el nivel actual y repensando la cuestión competencial desde la realidad de la Unión Europea y su producción legislativa.
En resumen, el criterio de esta propuesta es que el Senado debe de mantener su vocación de cámara de representación regional, con funciones específicas de interés territorial y de ámbito autonómico, y que su composición, y elegibilidad, tienen que ser congruentes con los territorios que representan; proporcional, pues, a la población, al dinamismo y peso económico y a la extensión, siendo todo ellos, factores de ponderación para el cálculo del número de Senadores por Comunidad Autónoma, que serán elegidos por sufragio universal, directo, y en circunscripciones autonómicas. Propuesta, ésta, en la línea de consolidar el Estado de las Autonomías, asumiendo la construcción de la Unión Europea, y sus directivas en buena Gobernanza, en la convicción que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad tienen su ámbito de aplicación natural en el modelo autonómico.
Precisamente, las relaciones con las instituciones europeas análogas y, en concreto el Parlamento Europeo, debería ser tema específico de la funcionalidad del Senado, extendiéndose, así, su especialización territorial tanto de puertas hacia dentro, las regiones, como hacia fuera, la Unión Europea; asumiendo protagonismo en el marco Europeo, donde se elaboran iniciativas, directivas y arbitran fondos de cohesión que tienen en las Comunidades Autónomas su marco principal, o exclusivo, de aplicación.
Un Senado, por su naturaleza, propio de las instituciones básicas del Estado Central, representativo y comprometido con la diversidad regional, y funcionalmente vinculado con las instituciones europeas, sería, además, la institución y el foro adecuados, en tareas de cooperación internacional.
3.2 El Senado actual.
Los Senadores se eligen, como es bien sabido, según dos criterios diferentes: El principal, se refiere a la territorialidad, tomándose como referencia la provincia, asignándose cuatro Senadores por cada demarcación provincial, conformando un Senado de 206 escaños de elección directa, por sufragio universal. A estos se suma un Senador más, por cada asamblea regional, y un número variable, en función de la población autonómica y condición geográfica.
El artículo 69, punto 2, de la Constitución dice que “en cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica”. Para el caso de los archipiélagos, las islas de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, elegirán tres; uno Ibiza-Formentera, y, también, uno cada una de las islas menores Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma. Mientras que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen cada uno de ellas dos Senadores.
En el mismo artículo 69, punto 5, se establece el segundo criterio de elegibilidad de los Senadores. Dice: “las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en el su defecto por el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional”
El artículo constitucional fija el número de cuatro Senadores de elegibilidad directa, por sufragio, por cada demarcación provincial y un Senador nombrado por las asambleas regionales, la demarcación propiamente autonómica, pretendiendo, ya, cierta corrección a la territorialidad excesiva que supone la cuota igualitaria provincial.
Si la elección de los Senadores por sufragio universal, libre igual, directo y secreto es, sin duda, el método más democrático de elección de representantes políticos, esta impecabilidad de procedimiento se revela distorsionada por el grave defecto que supone la arbitraria asignación de cuatro escaños por provincia, sea cual sea sus características propias y diferenciales. No es racional que se aplique un tratamiento igual a provincias dispares en superficie, población o peso económico y social. Ni siquiera si se pretendiera una explicación igualitaria y niveladora, dando el mismo peso político a cada territorio, valdría puesto que la igualdad de representatividad implica congruencia entre las realidades objetivas a representar y la propia representación. Casos extremos, de provincias tan dispares en su morfología y sociología, como Guipúzcoa, Almería y Soria; o Palencia y Girona contabilizan los mismos cuatro Senadores. O, si atendemos a su extensión, provincias muy grandes como Badajoz (21.657 km2), Zaragoza (17.194 km2) o Sevilla (14.804 km2) tienen la misma representación que Álava (8.774 km2), La Rioja (5.034 km2) o Segovia (6.949 km2).
Tampoco la corrección del plus demográfico, que prevé la Constitución, puede templar el desequilibrio de la representatividad, entre otros, porque el número de Senadores que el legislador previó que se aumentara en función del peso demográfico no son elegidos por sufragio universal directo ni por la misma circunscripción electoral que los otros.
En los cuadros siguientes, a modo de ejemplo, se reproduce la situación actual dos autonomías bien representativas, y de orientación electoral distinta, donde se muestra el alcance de esta distorsión.
La primera refleja la situación actual de la Comunidad Valenciana. Cada provincia elije cuatro Senadores, votando cada elector a tres candidatos, de manera que se garantiza que, al menos, uno corresponda a un candidato de una lista distinta. Entre tanto, los representantes de designación autonómica son nombrados por las Cortes Valencianas, cinco, que se adjudican por negociación política.
En el siguiente cuadro se extrapolan los resultados electorales de 2008 con el método de asignar, proporcionalmente, los escaños de designación autonómica a las provincias correspondientes..
Como se observa, en el segundo caso las diferencias en la representación de las candidaturas se reducen e, incluso, obtiene representación política una tercera candidatura con lo que el espectro político deviene más plural y con mayor congruencia con la geografía electoral autonómica.
Similar es el caso de la comunidad andaluza que se refleja en los cuadros siguientes. Sin que la aritmética permita la entrada, en representación, de terceras candidaturas, también, en Andalucía, se da una nivelación de las dos listas electorales mayoritarias lo que se traduce en mayor congruencia de representación.
Las Como en el caso de la Comunitat Valenciaan, en el siguiente cuadro se extrapolan los resultados electorales de 2008 de Andalucía con el método de asignar, proporcionalmente, los escaños de designación autonómica a las provincias correspondientes.
Las diferencias que se dan en representación de las candidaturas, en unos y otros supuestos, se corresponden mejor con la geografía electoral de las circunscripciones tomadas como referencia, nivelando las de los dos partidos mayoritarios, aunque como es bien visible no beneficia a ninguno. Si en el caso de la Comunidad Valenciana, el partido popular perdería tres escaños, en Andalucía sería el partido socialista quien vería su representación mermada en cuatro.
Ni una ni otra formación política podría considerarse maltratada por el cambio de metodología electoral ya que al efectuarse la extrapolación en cada comunidad autónoma y a nivel nacional (véase detalle en el anexo primero), les diferencias, ahora a favor del partido socialista y las minorías, son mínimas y similares a las variaciones coyunturales que se dan entre convocatorias electorales
Por lo que se refiere a las Autonomías, el reparto de escaños, como se muestra en el anexo primero, resultando más diferencial que en el cómputo nacional, refleja mejor la sociología electoral. De otro lado, y eso resulta notorio, cabe considerar que establecido un cambio en los criterios y método de elegibilidad de los Senadores, las formaciones políticas adecuarán sus estrategias al nuevo mecanismo; eso significa que si, ahora, cada una de las candidaturas que compiten por los escaños correspondientes se vuelcan en asegurar que se vote a los candidatos que tienen opciones de ser elegidos, dado el sistema de listas abiertas, al ampliarse el número de escaños el esfuerzo de las candidaturas será coherente con la nueva situación, con lo que ese mínimo diferencial podría ni siquiera darse puesto que aquí, en las elecciones al Senado no se aplica el correctivo de la Ley de Hondt.
3.2.1 La asignación igualitaria de los escaños provinciales.
Por lo que se refiere a la representatividad regional el criterio general, de otorgar cuatro Senadores por provincia, produce, como se ha dicho, un notable desequilibrio en la representatividad de las Comunidades Autónomas en el Senado, dándose una evidente asimetría entre Autonomías, que va desde el caso de Castilla-León, con nueve provincias y treinta y seis Senadores, al de Madrid con una provincia y cuatro senadores; en cuanto a la cuota que corresponde de Senadores de elección directa, sin considerar los de designación autonómica. En todo caso resulta chocante, e inexplicable desde la representatividad democrática, este desequilibrio injustificado si la voluntad del legislador era representar los territorios, es de suponer, con la máxima fidelidad.
El cuadro que sigue, a título descriptivo, refleja cada una de las Comunidades Autónomas, en sus provincias, con su extensión y la representatividad política que tienen asignadas en escaños de elección directa. En la columna de la derecha se incluye un indicador que visualiza el grado de representación que tienen las autonomías por el concepto territorial. El índice relaciona la superficie y la cuota de representación.
REPRESENTACIÓN DE LAS CC. AA. EN EL SENADO SEGÚN LOS SENADORES PROVINCIALES.
Las diferencias respecto el cuadro anterior no son relevantes. A pesar de haberse incluido los Senadores de designación autonómica, que incorporan cierto correctivo de representación considerando la relevancia demográfica, la asimetría continua siendo evidente. El País Vasco sigue siendo la Comunidad Autónoma más primada en esta representación, considerando la extensión territorial, con un índice de 3,91, mientras que la peor representada sería Extremadura con un 0,46. No parece, sin embargo, que la representación de las regiones debe hacerse de espaldas a la población, pues, en definitiva las demarcaciones territoriales no constituyen por sí misma valor alguno sino en relación a los ciudadanos que las habitan.
3.2.3 El territorio y el peso demográfico en el Senado.
Una ojeada rápida nos deja la impresión de que magnificar el criterio territorial, para instruir la representación en una institución democrática, constituye una aberración pues supone un trato discriminatorio hacia aquellas regiones, territorialmente más pequeñas pero demográficamente más significativa, cuya población es maltratadas en su capacidad de decidir, dado el diferencial de representantes por población representada, mientras otras son privilegiadas; siendo que el voto de los electores de las regiones menos pobladas tenga más valor.
Conviene, pues, entrar en la filosofía de la representatividad política y tener presente que el objeto de las instituciones son los ciudadanos, las personas. Y que los ámbitos regionales, indudablemente importantes porque son marcos de referencia donde se desarrolla la vida de la población, deben ser representados en función de esa relación biyectiva entre ciudadanos y territorio, en una hábil relación cuya resultante sea la representación global, sociológica, de la geografía regional.
Como se deduce, el Senado actual combina el criterio territorial y, tímidamente, el demográfico, para asignar las cuotas de representatividad. Territorialmente, fija el número de cuatro escaños por provincia y aplica el criterio poblacional cuando aumenta el número de Senadores elegidos por las autonomías en función del ratio de un Senador por cada millón de habitantes.
El cuadro que sigue relaciona el peso territorial y demográfico, por separado, de las Comunidades Autónomas, la media aritmética, entre ambos parámetros, a efectos indicativos, la cuota de representación en el Senado y el índice de representatividad. A pesar de que otorgar a las variables, extensión territorial y población, el mismo grado de relevancia al buscar una representatividad política resulta una aberración, ha parecido útil el cuadro siguiente porque pone de manifiesto que ni siquiera buscando una, muy, generosa asignación de representación, a favor de las Comunidades Autónomas menos pobladas, se consigue que el mapa de la composición del Senado se ajuste a la realidad regional.
Como se ve la participación de las variables superficie y población, por separado, y en esa ponderación arbitraria de media aritmética, sigue revelando una notable incongruencia. Castilla-León, con un índice de 1,24 sigue estando sobre representada, como Euskadi 1,85 y con 1,22, también Galicia, en tanto que las comunidades uniprovinciales y las insulares, resultan las más beneficiadas, con en el caso de la Rioja, con un índice 2,28, como la Comunidad más beneficiada. En el otro extremo, con un índice de 0,72 Extremadura está por debajo de su equilibrio de representación, siendo la región más perjudicada con un índice de 0,56 la Comunidad de Madrid.
Desde el punto de vista cualitativo resulta esclarecedor el análisis de las cuotas de representatividad de las Comunidades Autónomas, según su territorio y según su población. En el cuadro anterior se ha comprobado cómo en el Senado resulta que se representan kilómetros cuadrados de superficie en detrimento de las personas; se trasluce el excesivo peso de la territorialidad y la poca importancia que se da al factor demográfico al beneficiarse las regiones con baja densidad mientras las más pobladas son minusvaloradas.
El cuadro siguiente discrimina la representatividad teórica de los Senadores. De un lado, aquéllos elegidos desde una obediencia provincial; del otro, los autonómicos.
En una lectura conceptual, el cuadro anterior, explicita el número y cuota de senadores de obediencia provincial y autonómica, 204, por 56 en el segundo; sólo un 21% del Senado tendría, teóricamente, vocación autonómica. Ese desconcierto, de elegibilidad y el cometido que se espera de ellos, la indefinición conceptual de la adscripción de funcionalidad de los Senadores (en cuanto a representación y su teórica fidelidad), no es cosa menor, porque, a la postre, podría entreverse cierta dejación de compromisos de representación territorial. Mientras se potencia más la conformación de grupos de obediencia ideológica y de presión política, continuación de las mayorías en el Congreso, que su responsabilidad de representación regional.
3.2.4 El respaldo electoral de los escaños.
Otra batería de críticas que la actual composición del Senado se merece, se refiere al respaldo electoral de los Senadores electos, consecuencia inmediata de la asignación igualitaria del número de escaños al margen del peso demográfico provincial. Desde la contabilidad absoluta de los votos emitidos por los electores, resulta palpable que se dan sensibles diferencias entre los votos necesarios, para que las candidaturas resulten premiadas con escaño, según el número de votantes dado que el número de escaños es fijo en cada provincia. Así, en las provincias menos pobladas el número de electores necesarios para ser elegido Senador, en el caso de los Diputados es similar, resulta menor que en otras provincias más pobladas y, también, la población teóricamente representada en semejantes magnitudes.
El cuadro siguiente muestra ese desequilibrio en cuanto la población que representa cada Senador electo, provincial, y el total autonómico. Y, consecuentemente, refleja la proporcionalidad de minusvalía del voto de los electores de las regiones y provincias más pobladas, en relación a la mayor importancia y valor de los electores de las provincias menos pobladas. Eso, naturalmente, cuando adquiere diferenciales abultados, cuestiona la calidad democrática del sistema y de los mecanismos de representatividad que se están aplicando en el Senado.
Como se comprueba, la situación es claramente discriminatoria para las Comunidades Autónomas más pobladas. En Madrid cada Senador representa a 552.880 habitantes, en Catalunya a 300.437, la Comunitat Valenciana 287.354,…cuando la media estatal está en 173.287. Por el contrario, en las Comunidades Autónomas de La Rioja, un Senador representa solo a 61.793 habitantes o en Castilla-León 64.831, menos de la mitad de la media nacional. Así, en relación inversa, un ciudadano de las regiones menos pobladas, por ejemplo La Rioja, tiene una representación casi nueve veces más que la de Madrid, o, por decir en otros términos, un ciudadano de Madrid, electoralmente, vale nueve veces menos que uno de La Rioja.
En términos de censo electoral, si La Rioja tiene 238.808 electores, el ratio de representación es de 47.762 por Senador, muy alejado del ratio de Senadores por Madrid que, con un censo electoral de 4.490.040, cada Senador conviene en representar a 408.185 virtuales votantes.
En el cuadro anterior, se ha reflejado esta desproporcionalidad sobre datos de población total y de censo electoral. Si se descendiera a las demarcaciones provinciales, las circunscripciones electorales, el desajuste desde el punto de vista de geografía electoral sería aún más evidente en aquellas Comunidades Autónomas con mayores desequilibrios demográficos.
Fin de la segunda entrega.