La ley electoral ¿Oportuno cambiarla? (1)

 

 

Desde que se celebraron las primeras elecciones democráticas se está hablando de la conveniencia, o no, de cambiar la ley electoral. Ahora, otra vez, vuelve la controversia sobre si establecer el sistema de listas abiertas para el Congreso, y/o de modificar el sistema de adjudicación de escaños que se realiza por la aplicación de la Ley de Hondt.

El sistema de asignación de escaños de la Ley de Hondt, como es sabido, es de carácter proporcional corregido, eso es, intenta respectar la proporcionalidad de los votos emitidos por el electorado, a la vez que incorpora un elemento corrector para dar cabida a opciones políticas minoritarias-mayoritarias, es decir, minorías cualificadas cuya ausencia en las instituciones se ha convenido, hasta ahora, que supondría una seria distorsión de la voluntad electoral en su conjunto ya que las instituciones políticas se tienen por insuficientes o poco ajustadas a la realidad sociopolítica del estado.

 Como es obvio, el sistema electoral tiene por objeto, principal, concretar la forma de acceso de los ciudadanos a la dirección de las instituciones de gobierno; de manera que se garantice que éstas puedan ser ocupadas por los ciudadanos independientemente de su género, ideología, extracción social, económica o creencias personales. La segunda vertiente del sistema electoral, y no menos importante, aspira a comprometer al ciudadano con el sistema democrático y es, desde este perspectiva, desde la que puede visualizarse el grado de aceptación que tiene la ciudadanía de sus instituciones de representación, incluyendo la funcionalidad de los partidos políticos en una sociedad democrática mediante la interpretación, tanto de la abstención como de los votos en blanco que se da en cada proceso electoral.

Atendiendo a esta virtualidad del sistema electoral, que con la aritmética de asignación de escaños interviene, y no en poco, en la representatividad de las instituciones políticas, es desde donde cabría plantearse cambiar el sistema electoral español. ¿El lícito, que partidos con un 44,24% del voto obtuvieran el 52,29% de los escaños, caso del PP en 2000; o que obtuvieran el 46,86% de escaños con sólo el 42,21% de los votos, caso del PSOE en 2004? Y aún más llamativo, ¿que una opción electoral como CiU obtuviera el 4,29% de escaños con el 4’17% de votos, mientras que IU, con un 5,42% de votos solo tuviera un representación en escaños del 2,29%, en 2000?  Ricardo Mendez, geógrafo, y otros han trabajado el tema y ha calculado ese ratio de ventaja, cifrándolo en en 1,18 para el PP en 2000, 1,11 el PSOE 2004, 1,03 CiU y 0,42 calara desventaja, para IU en 2000. A visión de estos indicadores habría que concluir que el sistema actual es del todo injusto.

Para los reformadores de Adolfo Suárez y luego los Constituyentes, sin embargo,  estaba claro que la ley electoral debía de permitir participar en la construcción política a las más posibles opciones políticas que tuvieran dinamismo y suficiente respaldo popular, más allá de aritméticas porque se trataba, ante todo, de hacer copartícipes al máximo de la sociedad en la tarea del nueva estado. No hubiera sido políticamente posible, ni viable ni conveniente, que por una ley restrictiva quedaran al margen de la representación partidos políticos que, nacidos o forjados en la clandestinidad, tenían peso específico en ámbitos territoriales diferenciados con referencias histórico-nacionalistas, o en sectores sociales bien específicos, que por la imposibilidad de trasladar sus mensajes a otros territorios no alcanzarían, globalmente, proporciones significativas. Se trataba, en suma, en aquel primer parlamento pre-constitucional que tenía que elaborar la Constitución, que nadie estuviera excluido de la elaboración de la Carta Magna. Posteriormente el desarrollo constitucional exigiría que el espíritu de consenso se mantuviera. La ley electoral, así, a falta de una estructura de estado que respondiera al sí de la idiosincrasia plurinacional y plurirregional de España, fue el instrumento para asegurar una representación equilibrada del conjunto de la sociedad española en las máximas instituciones.

El estado autonómico ayudó a acercar la España oficial a la España real, en feliz frase del ex-presidente Suárez, pero el avance hacia una nueva estructura política, lógico despliegue del espíritu de la Constitución, fue truncado por el triunfo psicológico del golpe de Tejero y la ruptura del consenso constitucional subsiguiente. De tal manera que, desde el punto de vista estructural, estamos todavía en la España pre-constitucional, quedando pendiente, no solo la redefinición del papel de Senado como cámara territorial, sino también la vigencia de la provincia como base de unidad territorial a nivel de estado; lo coherente sería que fueran las autonomías la unidad administrativa básica por debajo del nivel nacional, trasladando a éstas la responsabilidad de diseñar la demarcación administrativa interior (regiones, provincias, vegueries, comarcas, según consideren sus parlamentos) y la delimitación de los distritos electorales.

Mientras no se acometan las necesarias, y consecuentes reformas institucionales, la ley electoral vigente deviene la única garantía de representatividad de las autonomías, vía proporcionalidad corregida en el Congreso de los diputados, para mitigar la inadecuada representatividad igualatoria del Senado.

Desde la implantación de los sistemas democráticos los criterios de representatividad han pasado del sistema censatario en el siglo XIX, es decir votaba quienes contribuían al erario público, los pudientes según unas cuotas determinadas; después, en el siglo XX, se extendió al sufragio universal sólo para hombres, finalmente el sufragio universal, y a los 18 años. Un segundo criterio se fue añadido, la territorialidad, es decir, cada territorio debía de tener una representatividad independientemente de la población que vive en él, por influencia de los estados federales.

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